<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <strong>El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la que actualiza el listado de territorios a los que España considera paraísos fiscales, y entre los que se encuentra Gibraltar.</strong> La orden actualiza el listado de paraísos fiscales, que s<strong>on un total de 24, frente a los 48 que aparecían hace más de 30 años.</strong> Se trata de países y territorios, así como regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de paraísos fiscales en función del nuevo concepto internacional de jurisdicción no cooperativa. Así, tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales: <strong>Anguila, Bahréin, Barbados, Bermudas, Dominica,Fiji, Gibraltar, Guam, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvina, Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, Jersey, Palaos, Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial ('offshore business'), Samoa Americana, Seychelles, Trinidad y Tobago y Vanuatu.</strong> Con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, la Ley de Lucha contra el Fraude amplió el concepto de 'paraíso fiscal', adecuándolo al concepto internacional de jurisdicción no cooperativa, y fijó nuevos factores a tener en cuenta. Esto implica una actualización de los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, en línea con los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Así, la Ley exige que se atienda a criterios no sólo de transparencia, sino también de equidad fiscal, identificando aquellos países y territorios caracterizados por<strong> facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios</strong> sin actividad económica real o por la existencia de baja o nula tributación, o bien por su opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país de normativa en materia de intercambio de información tributaria, por la ausencia de un efectivo intercambio de información con España o por los resultados de las evaluaciones realizadas por el Foro Global sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios. Estos criterios, valorados de manera conjunta, son los que permiten actualizar la vigente lista de países y territorios, contemplada en el Real Decreto 1080/1991. En esa lista publicada hace más de 30 años aparecían inicialmente 48 territorios, aunque a lo largo de los años se ha ido reduciendo a medida que se han firmado acuerdos específicos de intercambio de información o convenios para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información. La lista publicada ayer en el BOE se revisará a la vista de las actualizaciones internacionales y de los desarrollos y avances nacionales.