The Diplomat
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la resolución por la que se establecen las medidas de control sanitario a aplicar a los pasajeros de vuelos con origen en China, de forma que los procedentes de otros orígenes, como Hong Kong, no se verían afectados.
La medida, de carácter urgente, de vigilancia y control sanitario se pone en marcha ante la elevada transmisión del coronavirus en China que suponen un «serio riesgo epidemiológico, en aplicación del principio de precaución especialmente para detectar la aparición de nuevas variantes».
El primer vuelo afectado por las medidas de control sanitario adoptadas por el Gobierno llegó a las 7.30 de la tarde de ayer al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, procedente de Pekín. Los controles estarán en vigor, inicialmente, hasta las 24.00 horas del 15 de febrero de 2023.
Los viajeros fueron sometido a un control por parte de Sanidad Exterior, en coordinación con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de AENA. El control consiste en una revisión documental, visual y de temperatura y en la realización de una prueba diagnóstica de infección activa por SARS-CoV-2.
Si la prueba de infección activa arroja un resultado positivo, se activan los protocolos de comunicación y coordinación establecidos con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas, según la resolución del Ministerio de Sanidad publicada en el BOE.
En esa resolución se hace constar «el importante deterioro de la situación epidemiológica con respecto al COVID-19 en la República Popular China». Circunstancia que «se ve agravada por la falta de transparencia y de información epidemiológica por parte de las autoridades chinas». Esta situación coincide, además, con la eliminación de las restricciones de viaje en este país a partir del día 8 de enero de 2023 y la celebración de su año nuevo el 22 de enero.
En este contexto, Sanidad explicó que la resolución publicada ayer prevé también la exigencia de un Certificado COVID Digital de la UE (CCD-UE) o equivalente a todos los pasajeros de vuelos procedentes de China desde el próximo 3 de enero.
En el caso de los certificados de vacunación, se admitirán las pautas vacunales establecidas en la estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
Respecto a las pruebas diagnósticas negativas, en España se aceptarán las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la salida; y los test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la salida.
En el caso de un certificado de recuperación, se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.