<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El Consejo de Ministros autorizó este pasado martes la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el Acuerdo de Cooperación en materia educativa entre los Gobiernos de España y Qatar, así como su posterior remisión a las Cortes Generales.</strong></h4> El acuerdo de Cooperación fue consensuado al término de unas largas negociaciones entre España y Qatar con el objetivo de cubrir la inexistencia de acuerdos en materia educativa entre ambos países. <strong>La firma del acuerdo tuvo lugar finalmente en Madrid el pasado 18 de mayo, durante la visita oficial a España del emir de Qatar, Jeque Tamim Bin Hamad Al Thani.</strong> En aquella visita, la primera desde la llegada al Trono del emir en 2013 -cuando accedió al trono tras la abdicación de su padre, el emir Hamad bin Khalifa Al Thani-, España y Qatar elevaron la relación bilateral a nivel estratégico y firmaron una docena de acuerdos y Memoranda de Entendimiento (MOU) en los ámbitos económico, de inversiones, educativo, judicial, sanitario y científico, entre otros. El objeto de este acuerdo es promover y mejorar la cooperación en materia educativa entre ambos países y conseguir logros y objetivos de interés común. Aparte, el acuerdo establece el compromiso de las partes para fomentar diversas formas de intercambio en materia educativa. Concretamente, el texto prevé la celebración de visitas de especialistas en todos los campos, de delegaciones de estudiantes y equipos deportivos escolares y la organización de exposiciones de arte. Asimismo, propone el intercambio de experiencias e información, de las últimas tecnologías producidas en ambos países, de planes de estudio, material educativo y publicaciones y de información sobre las titulaciones y diplomas concedidos por las instituciones educativas de ambos países. Las partes también se comprometen a fomentar el aprendizaje de las lenguas respectivas. El acuerdo tendrá una validez de seis años y será renovado automáticamente por períodos de igual duración, salvo que una de las partes notifique a la otra, por escrito y por vía diplomática, su deseo de poner fin al acuerdo con una antelación de al menos seis meses a la fecha prevista para la terminación o expiración del mismo.