Tanto si eres empresa como autónomo, este post es para ti y si no también, nunca se sabe cuando puede aparecer en tu vida una deuda pendiente de cobrar.
Así es, por desgracia en la actualidad existen una gran pluralidad de acreedores que no consiguen ver satisfecho su crédito. Si es ese tu caso, debes saber que existen varias posibilidades que te permiten reclamar los impagados.
Son dos los mecanismos a lo que puedes acudir para reclamar la deuda cobrando así las cantidades que te deben. Cabe destacar, que estas dos formas de proceder aunque son distintas resultan perfectamente compatibles: Se trata de la vía extrajudicial y la vía judicial.
Para que vayas tomando nota, a continuación te mostramos en qué consiste cada una. ¡Acompáñanos!
Vía extrajudicial
Antes de iniciar cualquier litigio judicial, lo más recomendable es contactar con el deudor para intentar llegar a un acuerdo con el fin de liquidar la deuda sin la necesidad de llegar a juicio. Lo ideal es conducir el trámite a través de un abogado que disponga de los recursos y conocimientos necesarios para resolver el conflicto, bien mediante el fraccionamiento de la deuda o reduciendo alguna parte de la misma.
No obstante, si a través de la vía extrajudicial no se obtiene el resultado esperado, no quedará más opción que recurrir a la vía judicial.
Vía judicial
Cómo comentábamos anteriormente, cuando los intentos amistosos para cobrar la deuda resultan infructuosos la única solución viable es la presentación de una demanda ante los tribunales en reclamación de la cantidad debida.
No hay que perder de vista que la deuda para poder ser reclamada precisa cumplir tres requisitos:
1.- Debe ser dineraria
2.- Igualmente, debe ser vencible
3.- Y exigible
Para iniciar la demanda la ley contempla cuatro tipos de procedimientos:
- Monitorio
- Verbal
- Ordinario
- Cambiario.
Procedimiento Monitorio
El proceso monitorio es la vía más indicada para reclamar deudas de menor cuantía que no superen los 250.000 euros, si bien es condición imprescindible disponer de cualquier documento que acredite la deuda como por ejemplo, alguna factura, albarán o contrato.
Asimismo, hay que tener en cuenta que aunque no es necesario que en la petición inicial intervenga un abogado y un procurador, sí resulta recomendable ya que son grandes conocedores del proceso judicial.
Una vez admitida la petición inicial el Juez, requiere al deudor:
- Si se opone, el procedimiento monitorio se transformará en juicio verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía de la deuda.
- Si no se opone ni paga, el procedimiento finalizará mediante decreto en que se reconocerá la cantidad adeudada y para cobrar la cantidad debida habrá que interponer demanda ejecutiva, interesando la ejecución y el embargo de bienes del deudor.
Procedimiento Verbal
Este procedimiento está previsto para la reclamación de deudas cuyo importe no sea superior a 6.000 €, y no precisan ser documentadas a diferencias de lo que ocurre en el juicio monitorio.
Otra diferencia con el proceso monitorio es que tanto si existe oposición por parte del deudor como si no, la celebración de la vista oral está garantizada, aunque sea sin la presencia del deudor.
Una vez que se obtengan sentencia favorable y la misma sea firme, se podrá interponer demanda ejecutiva y proceder al embargo de bienes.
Procedimiento Ordinario
Presenta connotaciones en común con el juicio verbal, no obstante, en este procedimiento se reclaman deudas que superan los 6.000 €.
En este proceso las partes deben someterse a dos actos antes de que se dicte sentencia:
1.- Audiencia previa al juicio oral para intentar que los intervinientes lleguen a un acuerdo.
2.- Juicio oral.
Procedimiento Cambiario
El juicio cambiario es un tipo de procedimiento con ciertas particularidades que no tienen nada en común con las vías expuestas en párrafos anteriores.
Está previsto para aquellas cantidades que se encuentran documentadas mediante títulos especiales contemplados en la Ley Cambiaria y del Cheque como son el pagaré, el cheque o la letra de cambio.
En este caso, la intervención de abogado y procurador sí es obligatoria. Además, si el deudor no abona la deuda o no formula oposición en el plazo de 20 días desde que se le notifica, se le embargarán los bienes en cantidad suficiente que cubra la cantidad reclamada, así como los intereses, más gastos ocasionados y costas del procedimiento.
Como puedes observar, son muchos los pormenores a tener en consideración a la hora de reclamar una deuda. Es por este motivo, que desde aquí te recomendamos que solicites el asesoramiento de un experto equipo de abogados especialistas como los que encontrarás en LeopoldoPons, despachos de abogados confiable que cuenta con una amplia trayectoria profesional y en la que valorarán las posibilidades de recuperar tu dinero aplicando las mejores medidas para asegurarte el cobro de la cantidad debida.