<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <strong>El Consejo de Ministros autorizó ayer la firma del acuerdo entre España y la Corte Penal Internacional (CPI) por el que se facilitará la ejecución en cárceles españolas de penas dictadas por este tribunal, con sede en La Haya.</strong> <strong>El Estatuto de la Corte Penal Internacional fue adoptado por 120 estados en Roma el 17 de julio 1998, incluida España, que lo ratificó el 24 de octubre de 2000</strong>. Dicho estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002, fecha en que la Corte Penal Internacional inició formalmente su labor jurisdiccional. La CPI tiene capacidad para enjuiciar a individuos que cometan crímenes de guerra, agresión, lesa humanidad y genocidio, de acuerdo al principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales. <strong>En España, las Cortes Generales aprobaron en 2003 la Ley Orgánica de Cooperación con la Corte Penal Internacional</strong>, que regula los aspectos orgánicos, procesales y procedimentales que permiten la aplicación concreta del Estatuto y la incorporación jurídica de España al sistema procesal y judicial de la Corte Penal Internacional. <strong>Uno de los aspectos fundamentales de esta cooperación consiste en la petición por parte de la Corte a los Estados para que los condenados a prisión cumplan la condena total o parcial en sus cárceles</strong>. Los Estados que hayan manifestado a la Corte su disposición a recibir personas condenadas podrán estudiar estas peticiones y, por tanto, decidir si acceden o no a ellas. El acuerdo autorizado ayer, cuyo texto se corresponde a un modelo elaborado por la Corte, ordena el procedimiento de petición y de respuesta. En función del acuerdo, el traslado de los condenados se deberá realizar lo antes posible una vez que España haya aceptado la designación. Asimismo, las condiciones de reclusión, si bien se rigen por la legislación española, deben respetar las normas internacionales generalmente aceptadas sobre el tratamiento de los reclusos y garantizar un trato igual al de los condenados por delitos similares en España. El texto establece también que la persona condenada que se halle bajo la custodia de España no será sometida a enjuiciamiento, sanción o extradición a un tercer Estado por una conducta anterior a su entrega a España, a menos que, a petición española, la Presidencia de la Corte lo haya aprobado con una serie de circunstancias que se contemplan. La pena impuesta al condenado será vinculante para España, que no la podrá modificar en ningún caso, y la Corte tendrá la competencia exclusiva en materia de apelación, revisión, reducción y ampliación de la pena a cumplir, aunque podrá solicitar observaciones de España. Por otra parte, España deberá notificar a la Corte el cumplimiento de la pena con 90 días de antelación. Asimismo, deberá notificar con 30 días de antelación cualquier traslado de la persona a otro territorio o la posible permanencia en el país. España deberá correr con los gastos ordinarios, mientras que el resto de gastos, incluyendo los de traslado, correrán a cargo de la Corte.