<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <strong>El Consejo de Ministros prorrogó ayer en dos meses, hasta el 30 de abril, la validez de los permisos británicos de conducir</strong>, cuyo plazo expiraba el próximo 28 de febrero y que se enmarca en las medidas de adaptación al <em>Brexit</em> que fueron diseñadas para facilitar la vida a los ciudadanos españoles y británicos tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. El 31 de enero de 2020, el Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la UE y pasó a tener la consideración de tercer país, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea, que preveía un período transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020. Por ello, España aprobó un Real Decreto-ley en diciembre de 2020 sobre las medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido tras la finalización del período transitorio. El citado real decreto-ley determina que las medidas sujetas a un plazo de vigencia dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno proceda a prorrogarlo, mediante acuerdo. Desde entonces, el Consejo de Ministros ha prorrogado la vigencia de algunas de las medidas previstas en el citado real decreto-ley. Entre estas medidas está la recogida en el artículo 15, que fijó <strong>un periodo transitorio para que los conductores titulares de permisos británicos pudieran seguir conduciendo en España en las mismas condiciones que antes de la finalización del periodo transitorio</strong>. Transcurrido este periodo, se aplicaría la normativa vigente para los permisos expedidos por las autoridades de terceros países. <strong>Tras las sucesivas prórrogas acordadas, la vigencia de esta medida transitoria finaliza, en principio, el 28 de febrero de este año</strong>, tras lo cual los ciudadanos británicos residentes en España ya no podrán conducir con su permiso británico, salvo que efectúen el canje de su permiso británico por uno español. Para poder efectuar el canje, es preciso que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos necesarios. Actualmente, se está negociando un acuerdo bilateral en materia de tráfico para que los ciudadanos españoles y británicos residentes por más de seis meses en Reino Unido o España, respectivamente, puedan canjear su permiso de conducción por uno británico o español, según corresponda. Por ello, <strong>el Consejo de Ministros prorrogó ayer el plazo de validez de los permisos británicos en España por un periodo de dos meses adicionales, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de abril de 2022, en tanto continúa la negociación del acuerdo bilateral.</strong> Durante este periodo, los ciudadanos británicos residentes en España podrán seguir utilizando su permiso de conducción británico. Esta cuestión no afectará a las personas con permiso de conducción británico que viajan a España por periodos inferiores a seis meses, que podrán seguir conduciendo en nuestro país, de acuerdo con el Reglamento General de Conductores.