The Diplomat
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes la firma ad referéndum del Acuerdo de Cooperación Cultural entre España y el Estado de Qatar, al tiempo que remitió el texto a las Cortes Generales y autorizó la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
El acuerdo fue consensuado en 2018 y su firma fue autorizada en el Consejo de Ministros de 26 de noviembre de 2018 y programada para el 10 de febrero de 2021, coincidiendo con el viaje oficial a Qatar de la entonces ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya, en el marco de una gira por el Golfo Pérsico.
No obstante, días antes de la fecha prevista para la firma, las autoridades de Qatar comunicaron que el texto que habían autorizado difería en un punto del autorizado por el Consejo de Ministros de España. Concretamente, la palabra “museos”, que figuraba en el artículo quinto de la versión española autorizada por el Gobierno español, no tenía equivalente en las versiones inglesa y árabe aprobadas por el Gobierno de Qatar, lo cual fue justificado por las autoridades cataríes por “problemas de reparto interno de competencias”.
Ante la imposibilidad por ambas partes de alterar el tenor de un acuerdo ya autorizado por sus respectivos Gobiernos, y considerando que no se estimó oportuno dejar pasar la oportunidad de firmar un acuerdo que llevaba tiempo negociándose, se creyó conveniente proceder a la firma del texto ad referéndum eliminando la palabra “museos”. Finalmente, el acuerdo se firmó ad referéndum en Doha en la fecha prevista del día 10 de febrero de 2021.
El objetivo del acuerdo es reforzar la cooperación bilateral en el ámbito de la cultura, comprometiéndose ambas partes a fomentar un mayor entendimiento y conocimiento de las artes, la cultura, el patrimonio material e inmaterial de sus respectivos pueblos. El acuerdo tendrá un período inicial de vigencia de cinco años y se renovará automáticamente por períodos de igual duración, salvo que una de las partes comunique lo contrario a la otra al menos seis meses antes de la expiración del plazo. La terminación del presente acuerdo no implicará la cancelación de programas o actividades ya iniciados o realizados, salvo que las partes acuerden lo contrario.