The Diplomat
El Pleno del Congreso de los Diputados autorizó el pasado 23 de diciembre la ratificación del acuerdo entre España y Honduras relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos países.
Desde el inicio del año 2020, las autoridades hondureñas solicitaron en varias ocasiones a España la posibilidad de participar en el programa de contratación colectiva en origen que lleva a cabo la Dirección General de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las autoridades competentes españolas, tras evaluar la propuesta, decidieron atender la solicitud de Honduras y acordaron la adopción de un pacto internacional entre ambos países en materia de flujos migratorios.
Las negociaciones del texto se llevaron a cabo desde principios de 2021 y concluyeron con la firma del acuerdo, que fue realizado el pasado 28 de mayo (previa autorización del Consejo de Ministros) por la entonces ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya, y su homólogo de Honduras, Lisandro Rosales, coincidiendo con la visita oficial a Madrid del canciller -y del ministro hondureño de Trabajo y Seguridad Social, Olvin Villalobos, entre otros- para participar en la primera Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas España-Honduras, prevista por el Memorándum de Entendimiento entre ambos Ministerios.
El objetivo del acuerdo es regular de una forma ordenada y coherente los flujos migratorios laborales existentes entre ambos Estados, profundizar en el marco general de cooperación y amistad entre los dos países y prevenir la inmigración irregular, a fin de garantizar una migración segura, ordenada y regular y con especial atención a la comunidad de hondureños en España, tal como abordaron González Laya y Rosales durante su encuentro en Madrid. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes a 2020, en España residen actualmente más de 120.000 hondureños, repartidos sobre todo en Cataluña y Madrid.
El acuerdo articula un procedimiento para la selección en origen de los trabajadores y regula las condiciones laborales y los derechos sociales de los trabajadores. Asimismo, prevé la obligación de readmisión, por parte de uno de los dos países y a solicitud del otro, de cualquier persona que no satisfaga o haya dejado de satisfacer los requisitos de entrada o de estancia aplicables en su territorio. El seguimiento del acuerdo corresponde a un Comité Mixto de Coordinación.