The Diplomat
El Gobierno de Portugal ha renovado el “estado de calamidad” hasta el próximo 20 de marzo y ha incrementado en un mes las restricciones de entrada por las fronteras con España a causa del incremento de los casos de la variante Ómicron del COVID-19.
El estado de calamidad entró ayer en vigor a causa de “la mayor transmisibilidad de la enfermedad sin que ello corresponda a una mayor presión sobre los servicios e ingresos del Servicio Nacional de Salud”, según informó el Consejo de Ministros el pasado 6 de enero. Las nuevas medidas afectan, sobre todo, a cuestiones internas, como el teletrabajo, los bares, discotecas y restaurantes, los centros comerciales, los colegios, las visitas a pacientes, los recintos deportivos y los aislamientos de casos positivos y convivientes en función de las vacunaciones.
Portugal ha registrado 270.000 nuevos casos de coronavirus desde el 1 de enero, pese a lo cual es uno de los cuatro países de la Unión Europea con menos número de muertes diarias por millón de habitantes. El Gobierno portugués mantiene la máxima cautela con la pandemia a fin de garantizar las elecciones legislativas del próximo 31 de enero, en las que el Ejecutivo se juega su continuidad después de la derrota parlamentaria de los Presupuestos para 2022.
En lo que respecta a la entrada en el país, tal como recogió ayer el Ministerio español de Asuntos Exteriores en sus nuevas recomendaciones de viaje, Portugal mantendrá hasta el 9 de febrero las restricciones impuestas el pasado 1 de diciembre. Las medidas estaban previstas inicialmente hasta el 9 de enero, pero el Gobierno ha decidido prolongarlas en un mes, tal como ya habían anunciado a mediados de diciembre el primer ministro, Antonio Costa, y la ministra de Salud, Marta Temido.
De acuerdo con estas medidas de entrada, todos los ciudadanos que deseen atravesar cualquier frontera terrestre deberán aportar certificado digital COVID de la UE en cualquiera de las tres modalidades (vacunación, diagnóstico o recuperación). No obstante, para los viajeros que procedan de un país clasificado de riesgo elevado (rojo o rojo oscuro en la clasificación establecida por la UE, que se actualiza semanalmente) no será suficiente el certificado COVID en la modalidad de vacunación y se requerirá una prueba negativa obligatoria emitida por la autoridad sanitaria competente, ya sea un PCR efectuado 72 horas antes de la entrada a Portugal o una prueba rápida de antígenos (tipo TRAg) realizada 48 horas antes. Este es el caso de España y de prácticamente toda la UE. Aunque no existen controles fronterizos, podrán establecerse controles para la comprobación de estas medidas.