<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El próximo 12 de noviembre entrará en vigor el acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Qatar sobre supresión de los requisitos de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, según publicó la semana pasada el Boletín Oficial del Estado (BOE).</strong></h4> A mediados de 2010, las autoridades del Estado de Qatar propusieron a España el inicio de negociaciones para la firma de un acuerdo bilateral de supresión de visados a los titulares de pasaportes diplomáticos y especiales, para lo cual hicieron entrega de un proyecto de acuerdo. Las negociaciones se prolongaron durante varios años, hasta que, finalmente, se logró alcanzar un consenso sobre el texto a principios de 2019. El acuerdo fue autorizado por el Consejo de Ministros el 1 de septiembre de 2020 y fue firmado en Madrid y Doha el 26 de octubre de 2020 con motivo de las consultas políticas telemáticas entre la entonces ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya, y su homólogo de Qatar, Mohammed bin Abdulrahman Al Thani. “El acuerdo tiene como objetivo promover las relaciones de amistad y cooperación entre los dos países y facilitar la libre circulación de los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio”, según informó el Ejecutivo. La posibilidad de adoptar acuerdos de supresión de visados para determinadas categorías de pasaportes está contemplada en el Reglamento Comunitario (CE) 539/2001, de 15 de marzo de 2001, que además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, permite a éstos establecer excepciones a la obligación de visados para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u otros pasaportes oficiales. <strong>En función del acuerdo, los nacionales de cualquiera de los dos países que sean titulares de pasaportes diplomáticos válidos podrán entrar en el territorio del otro país, en visitas oficiales o privadas, sin necesidad de visado para estancias de una duración que no exceda de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.</strong> Así mismo, el acuerdo contiene la denominada <em>cláusula Schengen</em>, lo que facilita el cómputo del tiempo de estancia sin visado en el conjunto de territorios de los Estados en los que es de aplicación el Acuerdo de Schengen. Cada una de las partes podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación del acuerdo por un tiempo indeterminado siempre y cuando concurran razones de seguridad nacional, de orden público o de salud pública. La adopción y, en su caso, la supresión de tal medida, se notificará de manera inmediata por vía diplomática. Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del texto se resolverá a través de negociación entre las partes por vía diplomática. El presente acuerdo se mantendrá en vigor por un periodo de tiempo indeterminado a menos que una de las partes notifique a la otra parte por escrito y por vía diplomática su voluntad de terminarlo.