<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El próximo 10 de octubre entrará en vigor para España el Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea, lo cual implicará la rescisión de diez tratados bilaterales firmados por nuestro país entre 1990 y 1998 con Estados del este y centro de Europa</strong></h4> <strong> </strong> El Acuerdo, que fue firmado en Bruselas el 5 de mayo de 2020 y fue suscrito ese mismo día, <em>ad referéndum</em>, por España. El texto entró en vigor con carácter general el 29 de agosto de 2020 y para España entrará en vigor el 10 de octubre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del texto, según informó el pasado martes el Boletín Oficial del Estado (BOE). Con ello finaliza la aplicación provisional por España de este Acuerdo, iniciada el 4 de agosto de 2020. El Acuerdo fue impulsado por la Comisión Europea (CE), por considerar ilegales los mecanismos de arbitraje entre Estados e inversores previstos en tratados bilaterales entre países de la Unión Europea o en la Carta de la Energía, como, por ejemplo, los laudos por las renovables a favor de inversores europeos en España. La mayoría de los tratados afectados fueron firmados entre países del centro y este de Europa antes de su entrada en la UE. A juicio de Bruselas, los mecanismos de arbitraje incluidos en estos acuerdos socavaban su sistema legal de recursos a través de tribunales nacionales o europeos. En el caso de España, la entrada en vigor del Acuerdo implicará la rescisión de los acuerdos bilaterales de protección y fomento recíproco de inversiones firmados con la <strong>República Checa, Eslovaquia, Hungría, Rumanía, Lituania, Letonia, Bulgaria, Estonia, Croacia y Eslovenia</strong>, todos ellos firmados entre 1990 y 1998.