The Diplomat
La Sala Especial del Tribunal Supremo considera que un dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), como el que ha dado la razón al exjuez Baltasar Garzón, no es equiparable a una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y recuerda que -según la Ley Orgánica del Poder Judicial- solo las resoluciones de Estrasburgo habilitan la revisión de las sentencias.
En una sentencia de 12 de febrero de 2020, adelantada por La Razón y a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal señala que «no procede equiparar las sentencias del TEDH con las recomendaciones o dictámenes de los distintos Comités de las variadas organizaciones internacionales que se pronuncian sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por España en materia de derechos humanos».
Los magistrados, entre los que firma en el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Tribunal Supremo Carlos Lesmes, recuerdan que la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de junio, dispone que solo las resoluciones del TEDH son habilitantes para la «revisión de las sentencias en que se produjo la vulneración del derecho fundamental».
Según el artículo 5 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se podrá interponer recurso de revisión ante el Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el TEDH haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en «violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos».
La normativa precisa, además, que se revisará la sentencia «siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persigan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión».
El exjuez Garzón, en el marco de su estrategia de defensa, recurrió su caso al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ambos inadmitieron de plano sus recursos contra la condena por prevaricación que le impuso el Tribunal Supremo. Este jueves el Comité de Derechos Humanos de la ONU le ha dado la razón.
En el dictamen se concluye que el Supremo vulneró el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la revisión de la condena y la pena del exmagistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en 2012, cuando le condenó a 11 años de inhabilitación por un delito de prevaricación por ordenar la intervención de los teléfonos de los abogados de los principales acusados en el ‘caso Gürtel’.
Asegura que el exjuez no tuvo «acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo y Gürtel». E indica que su conducta no constituyó una incompetencia grave que pudiera justificar la condena penal que le llevó a perder su cargo como titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional.
El órgano de expertos independientes sostiene que España debe compensar al exjuez por los daños causados, que «tiene la obligación» de «borrar los antecedentes penales» y que debe «adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro».
En el marco del procedimiento, y según lo establecido en el artículo 106 Reglamento del Comité, se designará a un «relator especial» para hacer seguimiento al dictamen aprobado a fin de «cerciorarse» que España ha tomado medidas para «dar efecto» a la resolución.
España deberá presentar sus «explicaciones o declaraciones escritas» y avisar si ha adoptado medidas sobre el caso del exjuez Baltasar Garzón en un plazo de seis meses ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), según lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.