<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta decidió ayer mantener la suspensión cautelar de la repatriación de nueve menores migrantes no acompañados a Marruecos, que había sido solicitada por la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes.</strong></h4> A juicio de la magistrada, “existen datos bastantes” para entender que la vía utilizada por el Ministerio del Interior para proceder a la devolución de esos menores, que entraron en Ceuta en la avalancha del mes de mayo, p<strong>odría haber producido una “vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva” de los niños.</strong> La ratificación por la jueza de la medida que adoptó hace días y que llevó a suspender las devoluciones no sólo de esos nueve menores, sino de otros que estaban siendo repatriados, supone, de hecho, la <strong>paralización del proceso emprendido y que iba a afectar a unos 700 niños</strong> que se encuentran en Ceuta desde la entrada masiva permitida por Marruecos en respuesta a la acogida por España en un hospital del <strong>líder del Frente Polisario, Brahim Ghali.</strong> En el auto, al que tuvo acceso <em>Europa Press</em>, la jueza indica que, tras estudiar la documentación aportada por la Delegación del Gobierno en Ceuta y la Fiscalía, procede mantener la suspensión. “De levantarse dicha medida se estaría permitiendo la repatriación de los mismos; por lo que de dictarse sentencia estimatoria de la pretensión de la parte actora, ésta sería absolutamente ineficaz al haberse ejecutado una decisión administrativa vulneradora de un derecho fundamental, sin lograrse el amparo pretendido al encontrarse el menor en Marruecos", razona en su resolución. Asimismo, afirma que el Acuerdo suscrito por España y Marruecos el 6 de marzo de 2007 en el que la Abogacía del Estado basaba la defensa del procedimiento elegido para las expulsiones <strong>"no es un tratado internacional", sino "una declaración de intenciones"</strong> que "no constituye fuente de obligaciones internacionales, ni se rige por el derecho internacional". Además, la magistrada recuerda que en su propio articulado se <strong>obliga a España a "acatar nuestro ordenamiento jurídico</strong> y las normas de derecho internacional, concretamente la Convención sobre los Derechos del Niños para proceder a la repatriación de los menores". A su juicio, "únicamente es posible llevar a cabo dicha repatriación si ésta se realiza con <strong>absoluto respeto a nuestro ordenamiento jurídico"</strong>, algo que no se ha hecho ni con la Ley de Extranjería ni con la de Protección Jurídica del Menor. <strong>"No consta -dice- que se haya cumplido con ninguno los preceptivos trámites</strong>: no se ha aportado información alguna de los menores afectados que permitan conocer los datos que han determinado su repatriación; no consta que se haya comunicado el inicio del proceso de repatriación ni a los menores; ni a la Ciudad Autónoma pese a asumir ésta la guarda de los menores; ni al Ministerio Fiscal, sin que <strong>en modo alguno pueda entenderse que se cumple con los trámites exigidos la mera remisión a Fiscalía del listado de menores que ese mismo día se van a repatriar</strong>; y tampoco se ha aportado la resolución motivada susceptible de ser recurrible". El auto remarca que "uno de los principios esenciales de nuestro ordenamiento es que las leyes deben cumplirse en sus propios términos". "Ello implicar que todos, incluidas las Administraciones, tienen la obligación de las normas vigentes, sin realizar excepciones no contempladas expresamente en el propio texto normativo", subraya.