<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El Consejo de Ministros aprobó este pasado martes la firma del acuerdo entre España y el Sultanato de Omán sobre exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio. </strong></h4> España exige la posesión de un visado válido y en vigor para los nacionales de terceros países que figuren en el listado de países sometidos a esta obligación, como es el caso de Omán. Aparte, las autoridades del Sultanato exigen el visado a los nacionales españoles –salvo los turistas, en determinadas circunstancias- para entrar en el país. Por ello, las autoridades del Sultanato de Omán propusieron a mediados de 2010 a las autoridades españolas el inicio de negociaciones para la firma de un acuerdo bilateral de supresión de visados a los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio. Ambas partes intercambiaron observaciones al texto hasta finales del año 2014 sin que llegasen a acordar su redacción definitiva. Las negociaciones quedaron interrumpidas y se reanudaron a principios del año 2021, cuando España propuso a la parte omaní un proyecto de acuerdo sobre exención de visados en pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio. El intercambio de observaciones sobre el texto se prolongó hasta primeros de junio de 2021, cuando quedó definitivamente establecida su redacción. La posibilidad de adoptar acuerdos de supresión de visados para determinadas categorías de pasaportes está contemplada en el Reglamento Comunitario de 15 de marzo de 2001, que además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visados al cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, permite a los Estados miembros establecer excepciones para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u otros pasaportes oficiales. El acuerdo, que tendrá una duración indeterminada, a menos que se denuncie, entrará en vigor una vez transcurridos 30 días desde la fecha de la última notificación por la que las partes se hayan comunicado el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor. Desde el punto de vista de la repercusión económica, este acuerdo no supone incremento de gasto público.