The Diplomat
El próximo jueves entrará en vigor el acuerdo entre España y Níger que permite el libre ejercicio de actividades remuneradas a los familiares dependientes de los empleados de misiones diplomáticas y oficinas consulares de cada uno de los dos países que estén destinados en misión oficial en el territorio del otro.
El objetivo del acuerdo es recoger y regular jurídicamente los intereses y expectativas de los familiares dependientes de los agentes diplomáticos, consulares y funcionarios administrativos y del personal de las representaciones ante organizaciones internacionales con sede en cualquiera de los dos países en lo relativo a actividades remuneradas. El acuerdo, firmado en Niamey en octubre de 2018 previa autorización del Consejo de Ministros en abril de 2009 y ratificado por el Gobierno el pasado 16 de marzo, permite a los familiares “ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado”.
Según el Gobierno, este acuerdo responde a “la constante evolución de las estructuras sociales y de la mentalidad en la sociedad española de estos últimos años”, que “ha venido afectando a la figura del familiar dependiente de los funcionarios del servicio exterior y ha configurado un tipo, distinto del tradicional, que posee una titulación académica, una preparación técnica y una experiencia laboral que desearía desarrollar mientras acompaña a su pareja en el desempeño de una misión en el exterior”. “Para que estas legítimas expectativas puedan traducirse en la realidad, se negocian acuerdos como este con determinados países con los que existe un interés mutuo en este campo”, añadió el Ejecutivo tras la remisión a las Cortes Generales y la ratificación del texto.
Entre los beneficiarios de este acuerdo, según el texto publicado esta semana por el Boletín Oficial del Estado (BOE), figuran el cónyuge, “siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien la pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita y en vigor en un registro público establecido a estos efectos en una de las partes”; los hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 23 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior; y los hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna discapacidad física o mental.
No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. La autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, ejercicio del poder público o salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, puedan emplearse sólo nacionales del Estado receptor.
Estos familiares no gozarán de la inmunidad civil y penal que se derivan de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o sobre Relaciones Diplomáticas en lo que respecta a las actividades relacionadas con su empleo, que quedarán sometidos a la legislación aplicable y a los tribunales correspondientes del Estado receptor. El acuerdo entrará en vigor el 15 de julio de 2021, una vez que las partes han comunicado el cumplimiento de los procedimientos constitucionales exigidos.