The Diplomat
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó ayer a España a pagar una multa de 15 millones de euros por no haber adoptado a tiempo la directiva de protección de datos personales para facilitar su intercambio entre las autoridades policiales y judiciales para investigar y castigar delitos.
Además de la multa a tanto alzado, el tribunal con sede en Luxemburgo ha condenado a España al pago de una sanción diaria de 89.000 euros si el incumplimiento todavía existe a día de hoy y hasta que sea transpuesta a la legislación nacional la directiva de protección de datos personales en el marco de la prevención y detección de infracciones penales.
El caso se remonta a julio de 2018, cuando la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España por no haber comunicado la aprobación de estas normas, que debían haber sido adoptadas por los Estados miembros antes del 6 de mayo de 2018. Tras un año de intercambios con las autoridades españolas, Bruselas elevó el asunto a la Justicia europea en julio de 2019.
España no negó haber incumplido sus obligaciones, pero argumentó que las «circunstancias institucionales muy excepcionales» que existían habían «retrasado» las actividades del Gobierno y del Congreso. En concreto, adujo que el Gobierno se encontraba entonces «en funciones» y este hecho era de «singular relevancia a la hora de valorar la proporcionalidad de las sanciones» que había propuesto el Ejecutivo comunitario.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia declara el incumplimiento de España y subraya, en concreto, que el 25 de marzo de 2019, día que la Comisión Europea había fijado como fecha límite antes de llevar el caso a la Justicia, el país seguía sin adoptar las medidas requeridas.
A esto, el tribunal de Luxemburgo añade que España ha «persistido» en el incumplimiento, puesto que «en la fecha de terminación de la fase escrita ante el TUE, el 6 de mayo de 2020, no había adoptado ni comunicado las medidas necesarias para garantizar la transposición de la directiva al Derecho español».
Por ello, los jueces europeos consideran que la condena al pago de una multa coercitiva «constituye un medio apropiado para garantizar que el Estado ponga fin, lo antes posible, al incumplimiento declarado».
Por otro lado, el TUE concluye la imposición de una suma a tanto alzado se justifica por ser una «medida disuasoria» para evitar «la repetición futura de infracciones análogas que afecten a la plena efectividad del Derecho de la UE».