<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la entrada en vigor del Acuerdo entre España y Vietnam sobre intercambio y protección mutua de información clasificada, un texto con el que el Gobierno aspira a favorecer el desarrollo de la industria española de la defensa y los intercambios comerciales bilaterales en este sector, “actualmente reducidos”. </strong></h4> El objetivo del acuerdo es “asegurar la protección de la información clasificada intercambiada entre las partes” y establecer “los procedimientos y acuerdos de seguridad para dicha protección”, según el texto publicado en el BOE. El acuerdo fue firmado el 27 de marzo de 2019 en Madrid por el entonces director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Félix Sanz Roldán, y por el viceministro de Seguridad Pública de Vietnam, Búi Ván Nam. Asimismo, fue aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de julio de 2020 y autorizado por el Congreso y el Senado entre finales de octubre y principios de diciembre y se encuentra en vigor, por un periodo indefinido, desde el pasado 21 de enero. Según indicó el Gobierno en el momento de su aprobación y remisión a las Cortes Generales, “las relaciones internacionales de España exigen a veces el intercambio de información que, por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales, debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para preservar esa integridad”. En concreto, en el campo de la industria de la defensa y el armamento, “los contratos de fabricación, montaje o suministro implican a menudo el uso compartido de dispositivos o procedimientos confidenciales, por lo que se hace necesario establecer normas con arreglo a las cuales los Estados puedan compartir sin riesgo esas informaciones clasificadas”. Por tanto, el acuerdo constituye un instrumento jurídico esencial <strong>que “favorecerá el desarrollo de la industria española de la defensa y los intercambios comerciales bilaterales en este sector, actualmente reducidos”. </strong> En función del Acuerdo, las dos partes se comprometen a transmitir la información clasificada por conducto diplomático o por otros conductos que acuerden las autoridades competentes y a proteger por medios criptográficos, aprobados de mutuo acuerdo, la información clasificada que se transmita por vía electrónica. En caso de informaciones clasificadas de “gran volumen”, las dos partes aprobarán de mutuo acuerdo un plan de transporte con las medidas de seguridad correspondientes. Aparte, la información clasificada que se genere o intercambie entre los dos países será protegida con el Grado de Clasificación de Seguridad correspondiente y las dos partes se informarán mutuamente de cualquier modificación de sus leyes y reglamentos nacionales que afecte a la protección de la información clasificada.