<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El Consejo de Ministros prorrogó ayer hasta el próximo 2 de marzo las restricciones de entrada desde Reino Unido, Brasil y Sudáfrica, adoptadas por el Gobierno los días 22 de diciembre de 2020 y 2 de febrero de 2021 para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.</strong></h4> La limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles y de los vuelos entre Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles se extiende desde las 18:00 del día 16 de febrero, para el caso británico, y desde las 09:00 horas del día 17 de febrero, para los otros dos países, hasta las 18:00 horas del 2 de marzo y responde a la decisión del Gobierno de frenar la propagación de la variante británica del COVID-19. Para el caso del <strong>Reino Unido</strong>, únicamente podrán realizarse vuelos o desembarco de buques de pasaje a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos y por residentes en ambos países. Las excepciones desde <strong>Brasil y Sudáfrica</strong> serán las mismas, aunque también se permitirá la entrada de pasajeros en tránsito internacional hacia un país que no pertenezca a la zona Schengen, con una escala inferior a 24 horas y sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. Aparte, a los pasajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica -donde se han detectado nuevas variantes del virus-, no sólo se les exigirá una prueba PCR negativa en las 72 horas previas al viaje, sino que también se les realizará un test de antígenos en el aeropuerto con el fin de reforzar los controles, según informó <strong>la ministra de Sanidad, Carolina Darias</strong>, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Estas restricciones contemplan algunas excepciones, como conductores de mercancías, personal aeronáutico necesario para las actividades de transporte aéreo, transportes aéreos o marítimos estatales, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga o con fines humanitarios, médicos o de emergencia o buques que hayan salido de un puerto de Reino Unido antes del inicio de la restricción. Estas decisiones, según el Gobierno, “están <strong>en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC)</strong> de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo”.