<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El Consejo de Ministros aprobó ayer las medidas para la “adaptación” del ordenamiento jurídico español a la nueva situación generada tras el fin del periodo transitorio y la retirada definitiva de Reino Unido de la Unión Europea.</strong></h4> Las “medida de adaptación” del Real Decreto Ley, que reemplazan a las medidas de contingencia que se hubieran tenido que aprobar en caso de fracaso de las negociaciones, permitirán que <strong>España esté “en mejores condiciones para hacer frente a la situación sin precedentes que se producirá, a partir del 1 de enero, y que dará lugar a cambios de gran alcance en múltiples aspectos de la relación con Reino Unido, que afectarán a ciudadanos, operadores económicos y administraciones”</strong>, según el Ministerio de Asuntos Exteriores. Las medidas aprobadas incluyen el derecho de <strong>los británicos que hayan iniciado su actividad</strong> <strong>antes del 1 de enero de 2021 a poder seguir ejerciendo “profesiones para cuyo ejercicio se exija ser nacional de un Estado miembro” </strong>y la posibilidad de que lo<strong>s nacionales de Reino Unido o nacionales de la UE residentes en Reino Unido que ejerzan una profesión de manera temporal en España “puedan continuar ejerciéndola para cumplir los contratos firmados antes del 1 de enero”</strong>. Se contempla, además, <strong>el acceso y mantenimiento de la condición de empleados públicos de los ciudadanos británicos en España</strong>, siempre que el acceso se produzca antes del 1 de enero. Las medidas del Gobierno <strong>aseguran también la protección de los derechos de los trabajadores en materia de Seguridad Social y permiten a los nacionales de Reino Unido, así como a los nacionales de la Unión Europea, acceder a las prestaciones por desempleo </strong>por los periodos cotizados hasta el 31 de diciembre de 2020, en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, incluidos los periodos cotizados en Reino Unido, siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España y se mantenga el derecho a residir legalmente en España. El paquete de medidas del Gobierno garantiza también <strong>la prestación sanitaria a los nacionales británicos sobre la base de dos principios básicos: continuidad y reciprocidad</strong>. De este modo, se prevé la vigencia continuada de las tarjetas sanitarias de los nacionales británicos residentes en España hasta el 30 de junio de 2021 y de la dispensación de recetas de medicamentos extendidas en el Reino Unido. En cuanto a los alumnos procedentes de los sistemas educativos de Reino Unido, podrán seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la Universidad española para el curso 2021-2022 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea. Las medidas del Ejecutivo también <strong>regulan las actividades económicas que permitirán la continuidad de los contratos de prestación de servicios financieros suscritos por entidades británicas</strong> antes del 1 de enero de 2021, una medida con la que se trata de evitar que el incremento de la incertidumbre y la pérdida del acceso al mercado europeo pudieran afectar a la estabilidad financiera o llegar a perjudicar a los clientes de los servicios financieros. La autorización o registro concedido por las autoridades británicas a las entidades de servicios financieros mantendrá provisionalmente su vigencia hasta el 30 de junio de 2021 y el plazo se podrá extender hasta el 31 de diciembre de 2022 para las entidades aseguradoras. En cuanto a la <strong>contratación pública</strong>, también se permite la continuidad del régimen jurídico aplicable a operadores económicos británicos que hayan participado en procesos de adjudicación de contratos públicos antes del 1 de enero de 2021. Las medidas contemplan que los <strong>permisos de conducción británicos</strong> seguirán habilitando a sus titulares para conducir en España durante seis meses a partir del 1 de enero de 2021.