<h6><strong>Luis Ayllón</strong></h6> <h4><strong>La Asociación de Diplomáticos Españoles (ADE) reclama que sea necesario un mínimo de 18 años de carrera para ser nombrado embajador y no de 15 como se establece en el borrador del Reglamento de la Carrera Diplomática elaborado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.</strong></h4> La ADE, que agrupa a cerca del 70% de los miembros de la Carrera Diplomática ha expresado sus opiniones sobre el citado borrador, a través de un documento enviado a la superioridad dentro del procedimiento de audiencia e información pública al que fue sometido el texto. La junta Directiva de la ADE considera que el texto contiene algunos avances en relación con el Reglamento de 2014 que fue anulado por defectos de tramitación, al no haber sido sometido a consulta de los sindicatos. En concreto, se refiere a la inclusión de un capítulo dedicado a la conciliación, el establecimiento de un sistema de evaluación y el mantenimiento de la Junta de la Carrera como órgano consultivo en su formato y procedimientos actuales. No obstante, la Junta Directiva de ADE se muestra crítica con el procedimiento para la selección de embajadores y afirma que la idoneidad para ocupar esos puestos “debe ser guiada por el mérito y la capacidad, complementados por la antigüedad”, al tiempo que rechaza que se “rebajen” los requisitos para acceder a las Jefaturas de Misión. Por ello, está en contra de que se rebaje a 15 años de carrera profesional el tiempo necesario para poder acceder a una embajada del llamado Grupo III, el de menor relevancia para España. Por ello, pide que se fije el tiempo mínimo en 18 años. De igual modo, con respecto a las embajadas y representaciones permanentes del Grupo II (con una importancia media para España, entre las que figuran algunas europeas e iberoamericanas), reclaman que el mínimo de años de carrera para dirigirlas sea de 20 y no de 18 como indica el borrador de Reglamento. Con respecto a este grupo de Embajadas, la ADE tampoco comparte que baste para ocuparlas la categoría de Consejero y quiere que se exija ser al menos Ministro plenipotenciario de Tercera. En cuanto a la las del primer grupo (donde están Embajadas como las de París, Londres, Washington, Berlín, Rabat y otras de capitales importantes en la política exterior española), coinciden en la necesidad de pedir un mínimo de 20 años de carrera. Por otra parte, como ya expresó la ADE en otro comunicado, considera “desafortunado” que los embajadores jubilados lo sean solo “con carácter honorífico”, lo que, entre otras cosas, les privaría del uso del pasaporte diplomático, y propone que el articulo 17-2 del borrador quede redactado de la siguiente manera: “El personal funcionario de la Carrera Diplomática ascendido a Embajador conservará dicho título tras su jubilación”. En cuanto a los ascensos, la Junta de la ADE ve poco adecuado que la antigüedad quede como criterio casi exclusivo para los ascensos a las distintas categorías. Por ello, y de acuerdo a los principios de mérito y capacidad, propone recuperar la exigencia de realización de cursos preceptivos de ascenso a Consejero y a Ministro Plenipotenciario de Tercera que se establecían en el Reglamento anterior, además de un examen riguroso de las hojas de servicio. Asimismo, la ADE, “por un principio de coherencia”, considera que los puestos en el exterior reservados a una determinada categoría de la Carrera Diplomática deben ser cubiertos preceptivamente por miembros de dicha categoría. También es partidaria de regular mejor los nombramientos en las sedes centrales de Madrid “eliminando la excesiva discrecionalidad actual”. Por tanto, considera conveniente establecer criterios de idoneidad guiados por el mérito y la capacidad y, complementariamente y para conseguir una mayor transparencia, la publicación de las listas de candidatos y los resultados del proceso de selección. En el capítulo dedicado a la c<strong>onciliación de la vida profesional y familiar</strong>, la Junta Directiva de la ADE estima que no debería haber trato discriminatorio a la hora de acceder a puestos de trabajo en el exterior en favor de cónyuges funcionarios o empleados laborales de la Administración General del Estado y organismos dependientes, frente a aquellos cónyuges que no lo son. Además, entiende que este tipo de apoyo no debe circunscribirse exclusivamente a los cónyuges de funcionarios diplomáticos, sino que debe abarcar a todos los funcionarios del Servicio Exterior. Por lo que respecta a las <strong>ayudas escolares</strong>, propone una mayor concreción en lo relacionado con el efectivo derecho a una educación gratuita y de calidad de los hijos e hijas a cargo del personal funcionario de la Carrera Diplomática destinado en el exterior y su arraigo lingüístico, social y cultural con España. Asimismo, considera que debe quedar claramente establecido el derecho de los funcionarios diplomáticos destinados en el extranjero a que se les abonen los <strong>gastos de viaje vacacional de arraigo a España</strong> -de ellos y de sus familiares- con carácter anual.