F.G.J. ha sido absuelto de los delitos de apropiación indebida y de alzamientos de bienes después de ser acusado por el Fiscal y por un administrador concursal de una de sus ex empresas.
Los hechos
F.G.J tuvo que sacar a concurso voluntario la administración de las 3 empresas constructoras que tenía en propiedad. Desde ese momento se desentendió de la gestión, es por ello que se sorprendió cuando años después descubrió que había sido denunciado por uno de los administradores concursales por haberse apropiado indebidamente de 7 vehículos de unas de las empresas y por haber cobrado ilícitamente el pago de un seguro por el robo de uno de los vehículos.
En 2017, tras cuatro años de investigación, el juez dictó auto de procedimiento abreviado para dar paso a que el Fiscal y la acusación particular formularan las acusaciones pertinentes. El primero pidió 3 años de cárcel por un delito de apropiación indebida y la segunda pidió la misma pena con un agravado de 3 años más de prisión por un delito de alzamiento de bienes por el cual F.G.J. no había sido ni siquiera investigado.
La línea de defensa fue coordinada por Ospina Abogados, despacho de abogados penalista experto en Derecho Penal Económico. Ante un caso de tal envergadura, fue el propio director del despacho, Juan Gonzalo Ospina, el que asumió la tarea de defender a F.G.J.. El juicio se iba a celebrar a principios de este año, pero debido a la pandemia mundial se pospuso hasta el mes de noviembre.
La línea de defensa en el Juicio Oral
Juan Gonzalo Ospina alegó como cuestión previa un incidente de nulidad del escrito de conclusiones provisionales de la acusación particular y, en consecuencia, del auto de apertura de juicio oral. La razón es que F.G.J. nunca fue investigado, ni imputado, ni citado a declarar por un delito de alzamiento de bienes. Ante esta anomalía, el letrado de la defensa pidió o que se retrotrajeran las acusaciones y entonces sí se citara a declarar a su cliente por supuesto delito de alzamiento de bienes; o bien que la acusación particular retirara la acusación por dicho delito. Finalmente fue esta última opción la que se materializó.
Tras esta primera victoria de F.G.J., evitando así la discusión del delito de insolvencia punible continuó el Juicio Oral. En el trámite del final Juan Gonzalo Ospina realizó un informe oral que acreditó que los vehículos que supuestamente se había apropiado F.G.J. eran muy antiguos y con un valor paupérrimo. Además el acusado había hecho saber a los administradores concursales dónde se encontraban dichos vehículos cuando abandonó las instalaciones y por lo tanto, que nunca hubo poder de “disposición” sobre los bienes por lo que no existía el delito de apropiación indebida. A todo esto se sumó una prueba que acreditaba que la denuncia no había sido interpuesta por el administrador de la empresa a la cual pertenecían los vehículos, sino por el de otra de las entidades concursadas y que sacó en su momento a concurso el cliente de Ospina Abogados, lo que generó cierta confusión para conocer la titularidad real de quien era el propietario de los vehículos reclamados.
Por todo ello, el abogado de de F.G.J. solicitó una sentencia absolutoria que fue concedida por el juez tras demostrarse la inocencia del cliente de Ospina Abogados.
La línea de defensa planteada por Juan Gonzalo Ospina fue todo un éxito, y esta nueva victoria judicial consolida la trayectoria del despacho penalista Ospina Abogados como uno de los mejores despachos de abogados penalistas de la actualidad, y destaca por su especialización en Derecho Penal Económico de Madrid.