<h6><strong>Luis Ayllón</strong></h6> La Junta Directiva de la Asociación de Diplomáticos Españoles (ADE) ha enviado un comunicado a sus asociados en el que expresa su respaldo a los embajadores jubilados que se oponen a que su condición tenga únicamente “carácter honorífico”, como se establece en el borrador de Reglamento de la Carrera Diplomática, que se encuentra en fase de audiencia. Un amplio grupo de diplomáticos que han alcanzado la categoría profesional de “embajadores” tras años de Carrera Diplomática, ha expresado su disconformidad con el artículo 17-2 del citado borrador, en el que se dice textualmente: “El personal funcionario de la Carrera Diplomática con la categoría de Embajador/a conservará dicho título con carácter honorífico, haciendo siempre uso de aquel con la debida diligencia y sin incurrir en conflicto de intereses. El uso indebido podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria de conformidad con el régimen legal aplicable”. En su comunicado, la Junta de la ADE, organización que agrupa a cerca del 70% de los diplomáticos), “considera que los Embajadores que hayan alcanzado el título por escalafón deberían mantenerlo por corresponderse con el grado personal obtenido, constituir un derecho adquirido tras años de servicio al Estado y a los ciudadanos, y por ser la mejor expresión del desarrollo de su carrera profesional”. Por ello, la Junta de la ADE apoya la redacción alternativa propuesta por los afectados, que señala simplemente que “El personal funcionario de la Carrera Diplomática ascendido a Embajador conservará dicho título tras su jubilación”. La medida no se refiere a quienes ocupan puestos de embajadores, sino a aquellos que han alcanzado la categoría profesional de “embajadores”, una situación en la que puede haber más de un centenar de diplomáticos. El ascenso a la categoría de embajador o embajadora corresponde de forma discrecional al Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y está reservado, con carácter general, a aquel personal funcionario de la Carrera Diplomática que, teniendo la categoría de ministro/a plenipotenciario de primera clase, se encuentre en activo o en servicios especiales y haya desempeñado una Jefatura de Misión Diplomática u otro alto cargo en la Administración General del Estado. Finalmente, en su comunicado, la ADE añade que ha realizado un “estudio minucioso” del borrador de Reglamento y presentará en su momento “los oportunos comentarios en las instancias designadas al efecto en relación con determinados aspectos que son de nuestra preocupación y de gran relevancia para el desempeño profesional del funcionario diplomático y el bienestar de las familias”.