<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El Tribunal Supremo archivó ayer la causa abierta por las querellas presentadas por Vox y el Partido Laócrata contra el ministro de Fomento, José Luis Ábalos por un presunto delito de prevaricación en el llamado “Delcygate”.</strong></h4> El Supremo considera que la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, entró en territorio español, violando así la prohibición establecida por el Consejo Europeo para ella y otros dirigentes del Gobierno de Nicolás Maduro de no pisar suelo del espacio Schengen de la Unión Europea. Sin embargo, el Alto Tribunal estima que el incumplimiento de las decisiones de política exterior de la UE está sometido a control político, pero no a responsabilidad penal. La Fiscalía había pedido inadmitir las querellas porque no ve "indicios suficientes" de que los hechos sean constitutivos de delito, ya que Rodríguez "no llegó a entrar en territorio español", quedándose en la zona de tránsito de Barajas, y no cree que la actuación del ministro "fuera más allá del ámbito estrictamente diplomático". Por el contrario, el Supremo, aunque archiva las querellas deja establecido que Rodríguez entró en territorio español en un avión Falcon en la madrugada del 19 al 20 de enero de 2020 y permaneció unas horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva del aeropuerto de Madrid-Barajas, vulnerando así la prohibición del Consejo Europeo. El auto del Tribunal destaca que el acceso al territorio español se produjo desde el momento en que la aeronave sobrevoló espacio aéreo español, y que cuando el Falcon aterrizó en el Aeropuerto de Barajas, con absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona del aeropuerto por la que transitara, la vulneración del mandato emanado del Consejo ya se había consumado. Recuerda, además, que el Aeropuerto de Barajas está enclavado en territorio español y sobre él ejercen soberanía las autoridades españolas. Pero la infracción de una decisión de política europea de seguridad común, según el Supremo, tiene una naturaleza esencialmente política, cuyo control corresponde al Consejo Europeo, y no es constitutiva de un delito de prevaricación imputable a la autoridad nacional que haya, en su caso, consentido esa infracción.