<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre España y Ecuador entró ayer en vigor, casi dos años después de su firma.</strong></h4> El acuerdo, que no será aplicable en los casos de extradición, fue firmado en Madrid el 18 de diciembre de 2018 por <strong>el entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá, y la entonces ministra ecuatoriana de Asuntos Exteriores, María Fernanda Espinosa</strong>, en presencia del <strong>entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y del presidente de Ecuador, Lenín Moreno</strong>, quien se encontraba de visita oficial en España. En función del tratado, publicado el pasado martes por el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/07/pdfs/BOE-A-2020-13796.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Boletín Oficial del Estado (BOE)</strong></a>, los dos países se comprometen a prestarse <strong>la asistencia judicial más amplia posible</strong> para la prevención, investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos y en cualquier actuación en el marco de procedimientos del orden penal que sean de la competencia de las autoridades de la parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada. Con este fin, el acuerdo regula las modalidades de la asistencia judicial mutua en aspectos como la comparecencia de testigos y expertos, la notificación de documentos, la obtención de pruebas, la localización e identificación de personas y objetos, el traslado de detenidos o la adopción de medidas cautelares. El tratado será aplicable a delitos contra la legislación relativa a impuestos, derechos de aduana, control de cambios y otros asuntos fiscales, pero <strong>no afectará a la detención de personas con fines de extradición o con miras a la ejecución de sentencias penales</strong>. El tratado tampoco será aplicable a la asistencia directa a terceros Estados. Asimismo, <strong>la asistencia se prestará con independencia de que el hecho que motive la solicitud constituya o no un delito en las leyes del Estado requerido</strong>. No obstante, si la asistencia se refiere a medidas de embargo, secuestro de bienes, inspecciones e incautaciones, incluidos registros domiciliarios y allanamientos, el Estado requerido podrá no prestar la asistencia.