<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El Boletín Oficial del Estado (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/06/pdfs/BOE-A-2020-13685.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">BOE</a>) publicó el pasado viernes el Convenio entre España y Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, que entrará en vigor el próximo 13 de enero.</strong></h4> El acuerdo, que incorpora los estándares de la OCDE, afecta a las personas residentes de uno o de ambos Estados respecto a los impuestos exigibles por cada uno de ellos en ámbitos como las rentas inmobiliarias, los beneficios empresariales, el transporte marítimo y aéreo, las empresas asociadas, los dividendos, los intereses, los cánones, las ganancias de capital, las rentas del trabajo, las participaciones de consejeros, las rentas de artistas y deportistas, las pensiones, la función pública y la imposición del patrimonio. El convenio es el resultado de <strong>un largo proceso negociador que comenzó en 1999</strong>, cuando las autoridades de Azerbaiyán remitieron a España para su negociación un proyecto de convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Sin embargo, por parte española se consideraba que continuaba vigente el convenio bilateral sobre esta materia suscrito con la antigua Unión Soviética el 1 de marzo de 1985 mientras no se produjera su denuncia. A causa del interés de Azerbaiyán en concluir este convenio, entre el 7 y el 11 de mayo de 2007 se celebraron en Madrid conversaciones entre delegaciones de ambos países, en las que se alcanzó un acuerdo sobre todos los aspectos fiscales. Quedaron pendientes de acordar las definiciones de los dos Estados y la propuesta de incluir la terminación del mencionado convenio de 1985. Dado que la parte azerí no se consideraba Estado sucesor de la URSS respecto a este texto de 1985, un intercambio de notas de 21 y 28 de enero de 2008 dejó constancia de la <strong>no aplicación entre España y Azerbaiyán del convenio entre España y la antigua URSS. </strong>Finalmente, el convenio establece claramente que “el territorio de la República de Azerbaiyán” comprende “el sector azerbaiyano del mar Caspio, respecto del que la República de Azerbaiyán ejerce jurisdicción y derechos de soberanía”, y “cualquier otra área que se haya determinado o pueda determinarse más adelante conforme al Derecho internacional y a la legislación interna de la República de Azerbaiyán”. El convenio fue <strong>firmado el 23 de abril de 2014 por el entonces ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, y su homólogo azerí, Elmar Mammadyarov, coincidiendo con la primera visita oficial a Bakú de un jefe de la diplomacia española</strong>. El texto fue ratificado por el Gobierno y remitido a las Cortes el pasado mes de febrero, fue autorizado por la dos Cámaras el pasado mes de septiembre y <strong>entrará en vigor el 13 de enero de 2021.</strong> El acuerdo entrará en vigor por un plazo inicial de cinco años. El objetivo de este convenio, según informó el Gobierno en el momento de su ratificación, es favorecer el intercambio comercial y el flujo de inversiones entre ambos países y facilitar la cooperación entre las autoridades fiscales.