<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El Gobierno español ha notificado al secretario general de Naciones Unidas, Antonio Guterres, su objeción a la reserva y la declaración formuladas por Líbano al Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo.</strong></h4> La notificación presentada a Guterres el pasado 24 de agosto indica que España ha examinado la reserva y la declaración presentadas por Líbano en el momento de adherirse al Convenio (el 29 de agosto de 2019) y ha llegado a la conclusión de que <strong>“las mencionadas reservas son contrarias al objeto y fin del Convenio, e igualmente vulneran su artículo 6, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito del Convenio no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar”.</strong> “El Reino de España recuerda que, sobre la base de la norma de Derecho consuetudinario consagrada en el Convenio de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratado, están <strong>prohibidas las reservas contrarias al objeto y fin de los tratados internacionales</strong>”, añade la notificación, publicada esta semana por el Boletín Oficial del Estado (BOE). Con esta decisión, España se une a otros países que también han objetado las reservas de Líbano, como Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia, Suiza, Estados Unidos. No es la primera vez que España objeta las reservas de otros Estados miembros al Convenio, ya que en el pasado ya lo hizo con los casos de Yemen 2002), Egipto y Siria (2006). De acuerdo con el Convenio de Viena sobre el Derecho de Tratados de 1969, se considerará que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando éste no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que haya recibido la notificación de la reserva. Por ello, España estaba dentro del plazo para formular la objeción hasta el pasado 29 de agosto. Esta objeción no impide la entrada en vigor del Convenio entre España y Líbano. Las reservas de Líbano al Convenio (aprobado en diciembre de 1999 en Nueva York y en vigor en España desde mayo de 2002) se refieren a <strong>la definición de terrorismo</strong> que figura en el texto: cualquier acto “destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”. En contraste, Líbano ha preferido reconocer la definición del terrorismo que figura en el Convenio Árabe contra el Terrorismo, firmado en El Cairo el 22 de abril de 1998 y en el que se afirma que no se considerará delito <strong>“la lucha armada contra la ocupación y la agresión extranjera y en favor de la liberación y la autodeterminación”.</strong>