<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El Consejo de Ministros aprobó este pasado martes la remisión a las Cortes Generales de los convenios entre España y Marruecos, Perú y Ecuador sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, al tiempo que autorizó la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dichos convenios.</strong></h4> Los tres convenios responden a la preocupación, compartida por todos los países firmantes, por el alcance de los fenómenos delictivos y por “los retos que plantean a la seguridad el tráfico de personas, el terrorismo, el narcotráfico y las nuevas manifestaciones de la delincuencia transnacional organizada”, según informó Moncloa. El acuerdo con <strong>Marruecos</strong>, estructurado en un preámbulo y quince artículos, precisa con gran detalle los delitos a los que se extenderá la cooperación y la colaboración en la actividad operativo-investigadora de las distintas modalidades delictivas. El convenio fue <strong>firmado en Rabat en febrero de 2019</strong><strong> por </strong><strong>el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, con su homólogo marroquí, Abdelouafi Laftit</strong>, con motivo de la visita de Estado de los Reyes de España a Marruecos. El convenio entre España y Marruecos refuerza la colaboración en materia de lucha contra el terrorismo, el narcotráfico, la trata de seres humanos y la inmigración ilegal, entre otros, y pretende mejorar la cooperación en la persecución de delitos como el secuestro, el asesinato, la explotación sexual de menores, el tráfico de armas, el blanqueo y las falsificaciones. El texto prevé también nuevos mecanismos de intercambio de información y prestación de ayuda operativa entre cuerpos y fuerzas de seguridad y establece encuentros de trabajo, formación y cooperación en el campo de la enseñanza profesional. Por otra parte, los convenios de cooperación policial con <strong>Ecuador y Perú</strong> cuentan con trece artículos y quince artículos, respectivamente, que además de regular los aspectos más importantes que interesan en la cooperación en este ámbito, establecen las condiciones sobre el intercambio de información entre las partes y las garantías sobre protección de la confidencialidad y el uso de la información en virtud de las respectivas legislaciones nacionales. En caso necesario, las partes podrán establecer una Comisión Mixta para desarrollar y evaluar la cooperación.