<h6><strong>Eduardo González</strong></h6> <h4><strong>La Audiencia Nacional ha condenado a la pena de 133 años y tres meses de cárcel al ex viceministro de Seguridad Pública y ex coronel salvadoreño Inocente Montano por el asesinato de Ignacio Ellacuría y de otros cuatro jesuitas españoles pertenecientes a la Teoría de la Liberación, quienes murieron en noviembre 1989 a manos del Batallón Atlácatl del Ejército de El Salvador en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).</strong></h4> Concretamente, según informó ayer la Audiencia Nacional, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal considera a Montano autor de <strong>cinco delitos de asesinato de carácter terrorista (los jesuitas Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Armando López Quintana y Juan Ramón Moreno Pardo)</strong>, por cada uno de los cuales le impone una pena de 26 años, ocho meses y un día de prisión. Los magistrados también le consideran autor de los asesinatos de otro jesuita salvadoreño, Joaquín López y López, de la cocinera de la universidad, Julia Elba Ramos, y de su hija de 15 años, Celina Mariceth Ramos, ejecutados junto con los religiosos, si bien no puede condenarle por estos hechos al no haber sido extraditado por Estados Unidos por esos crímenes. <strong>El Tribunal Supremo de EEUU avaló en noviembre de 2017 la extradición a España de Inocente Montano.</strong> La resolución de la Audiencia analiza el contexto en el que se produjeron los hechos, cuando en 1989 El Salvador vivía <strong>un conflicto armado interno entre las fuerzas gubernamentales y la guerrilla del Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN)</strong> y que duraba desde hacía más de diez años. El <strong>padre Ellacuría</strong>, como rector de la Universidad Centroamericana, era considerado uno de los analistas políticos más importantes del país e insistía en la idea de que no era posible una victoria militar ni de las Fuerzas Armadas ni del FMLN. Además, se caracterizó por su influencia en la sociedad salvadoreña a través de sus artículos, charla, análisis y propuestas. Esa participación en la vida pública <strong>“le había creado poderosos enemigos”</strong> y, de hecho, según explica la sentencia, “los jesuitas habían sido blanco durante toda la década de amenazas de muerte, registros y atentados en la UCA que fueron creciendo e intensidad y en número, hasta 49 en el año 1989”. <strong>“En definitiva, el papel de la Iglesia como mediadora para tratar de acabar con la sangrienta guerra civil les granjeó la enemistad de la extrema derecha, quien temía que en la negociación se les privase de sus privilegios, y dentro de la Iglesia, se enfocaba especialmente a la figura de Ignacio Ellacuría, cuya insistencia hizo que cada vez hubiera más presión respecto de alcanzar una solución negociada al conflicto en los meses inmediatamente anteriores al asesinato de los jesuitas”</strong>, precisó la Audiencia. “La línea dura centró su atención en obstaculizarla, teniendo en cuenta que uno de los elementos centrales de la negociación era la depuración de las Fuerzas Armadas, cuyos miembros rechazaban”, añadió. En este contexto, los sacerdotes fueron acusados, a causa de sus vínculos con la Teología de la Liberación, de incitar a los campesinos a “una conspiración comunista internacional al servicio del Kremlin”. La sentencia da cuenta de una reunión de oficiales del Ejército, entre los que figuraba el condenado (por entonces viceministro de Seguridad Pública), en la que se ordenó asesinar al padre Ellacuría sin dejar testigos. El crimen fue cometido en la medianoche del 15 al 16 de noviembre de 1989 y uno de los soldados participantes, siguiendo órdenes del mando, escribió en una pared: “EL FLMN ejecutó a los enemigos espías. Victoria o muerte, FMLN”. Por estos hechos, se celebró un juicio en El Salvador. No obstante, <strong>el Tribunal Supremo dictó un auto en abril de 2015 en el que daba vía libre a la Audiencia Nacional para seguir investigando el caso</strong>, considerando la nacionalidad española de alguna de las víctimas y que había “indicios suficientes” de que el proceso penal desarrollado en El Salvador no había garantizado el castigo efectivo de sus responsables. La sentencia establece que los hechos son competencia de la jurisdicción española por tratarse de “asesinatos terroristas cometidos contra víctimas españolas” y argumenta que los asesinatos fueron cometidos desde los propios aparatos del Estado.