Néstor A. Laso Dosal
Profesor Asociado de Derecho Mercantil de la Universidad Europea del Atlántico
Colombia, tendrá que afrontar uno de los más difíciles “mihuras” para cualquier Gobierno pues, siguiendo con el “argot” taurino, ante el estado de deterioro de la peculiar estructura judicial colombiana, muchas son las voces pero nadie hasta el momento le ha hincado el diente a ese “victorino”, duro, astifino, escurridizo y poderoso en cualquier sociedad: la reforma de la Administración de Justicia.
A través de estas lineas, voy a esbozar unas premisas para enfocar la ejecución de las políticas en un sector que necesita con urgencia una reforma para que los ciudadanos puedan creer en un valor constitucional y superior tan importante como es el de la Justicia.
Estudiando el organigrama de la Administración de Justicia en Colombia estimo que hay que abordar con mesura, pero con firmeza, lo que a mi juicio y sin perjuicio de la cautela de efectuar un examen más profundo, es una de las grandes asignaturas pendientes de dicha querida nación iberoamericana.
Colombia sufre una serie de graves déficits en el sector jurisdiccional para lo que el actual gobierno de Iván Duque no debe dudar en “coger ese toro por los cuernos” y ponerlo en su sitio, a fin de que no se convierta en un enfermo terminal.
Así sea dolorosa y produzca enfrentamientos, no es lógico que Colombia tenga cuatro Altas Cortes de Justicia. En cualquier país moderno, son dos como máximo los órganos de élite de la Justicia: la Corte Constitucional y la Corte Suprema. La primera para el estudio que afecta a temas de organización del Estado y Derechos Fundamentales y la segunda, máximo orden para ventilar asuntos civiles, penales, laborales, etc, mas propios de la justicia ordinaria.
Incluso no sería descabellado y podría ser procedente una única Alta Corte, como desde diferentes sectores políticos se reclama, integrando la Constitucional como una Sala más de la Corte Suprema de la Nación.
En España, el Tribunal Supremo, órgano máximo jurisdiccional del país, lo componen seis salas: las de lo Civil, Penal, Social o Laboral, Contencioso-Administrativo y Militar.
En casi todos los países de Europa. el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, son dos órganos de inferior jerarquía, que no ostentan funciones máximas jurisdiccionales y quedan por tanto fuera del concepto esgrimido de la elevada categoría judicial que se le desea atribuir.
En Colombia, el Consejo de Estado se constituye como una Sala para ventilar cuestiones del orden Contencioso-Administrativo, que bien podría formar parte de una Sala más de la Corte Suprema, como ocurre en la mayor parte de los países modernos.
En España, por ejemplo, el Consejo de Estado, adopta la función del máximo órgano consultivo del Gobierno a la hora de asesorarse previamente a la presentación a las Cámaras Legislativas de proyectos de ley y resto de resoluciones. Es un organismo que respalda desde un punto de vista legal las decisiones y resoluciones del gobierno de turno, en concreto del Consejo de Ministros y con alguna competencia de asesoramiento de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. En Colombia, Gobernaciones Departamentales y Alcaldías. Su labor empieza y termina en el ámbito del asesoramiento consultivo, elaboración de informes y emisión de conceptos jurídicos, sobre todo y de manera indiscutible cuando los temas son de elevada cuantía, contenido delicado o de alta enjundia, pero no invade competencias judiciales a los dos máximos órganos de la Justicia del Estado, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
Junto al indicado Consejo de Estado, en Colombia al igual que en España existe otro organismo, como es el Consejo Superior de la Judicatura, en el país ibérico denominado Consejo General del Poder Judicial, del que hablaremos en el próximo artículo.
© Todos los derechos reservados