The Diplomat
El Consejo de Ministros remitió ayer a las Cortes Generales el acuerdo entre España y el Reino Unido sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, y autorizó la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
Conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los ciudadanos de la Unión ostentan el derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado en que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
La convocatoria de elecciones municipales en mayo de 2019, tanto en España como en Reino Unido, suscitó la cuestión del sufragio activo y pasivo recíproco en dichas elecciones tras la salida efectiva del Reino Unido de la UE. Este acuerdo evitará que estos derechos dejen de ser efectivos tanto para los británicos residentes en España como los españoles residentes en el Reino Unido.
Las negociaciones del acuerdo bilateral comenzaron formalmente el día 24 de octubre de 2018 y finalizaron el 18 de diciembre ese mismo año. El texto fue firmado en Madrid en enero de 2019 por el entonces secretario de Estado para la Unión Europea, Luis Marco Aguiriano Nalda, y por el entonces subsecretario de Estado Parlamentario para la Salida de la Unión Europea, Robin Caspar Walker. El acuerdo se aplica provisionalmente desde el 31 de enero de 2020, fecha en que el Reino Unido abandonó la Unión Europea.