<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El Ministerio del Interior ha establecido restricciones de entrada en España a través de las fronteras interiores de puertos y aeropuertos para los vuelos y barcos procedentes de los países del espacio Schengen.</strong></h4> La orden, dictada <strong>por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska</strong>, y publicada ayer por el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor el próximo 15 de mayo a partir de las 00.00 horas y estará vigente hasta las 24.00 horas del 23 de mayo, sin perjuicio de posibles prórrogas. <strong>Estas restricciones se suman a las adoptadas ya en las fronteras terrestres con Francia y Portugal y a las restricciones de entrada de viajeros por las fronteras exteriores (con origen en países de fuera del espacio Schengen) en puertos y aeropuertos.</strong> Las nuevas medidas se ajustan al artículo 25 del Código de fronteras Schengen. En virtud de esta orden, solo podrán acceder a territorio nacional por las fronteras interiores en puertos y aeropuertos los ciudadanos españoles, los residentes en España que acrediten su residencia habitual, los trabajadores transfronterizos, los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral y las personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad. También podrán acceder por estas fronteras <strong>el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas</strong> y las personas que se trasladen a España por "motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente". Asimismo, con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no serán aplicables "al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial". El objetivo prioritario de esta medida, según el Gobierno, es “afianzar la contención de la expansión del COVID-19”. "Teniendo en cuenta que, durante el proceso de desescalada, se aplica a los residentes en España la restricción de movimientos interprovinciales, se considera conveniente limitar también el acceso a tales demarcaciones desde otros Estados miembros por vías aérea y marítima", indica la resolución. “El mero hecho de poseer una vivienda no acredita la residencia en España", precisa la orden, que advierte, en este sentido, de que el alzamiento progresivo de las medidas de confinamiento vigentes "podría conllevar que personas residentes en el exterior decidan viajar a nuestro país". <strong>El restablecimiento de los controles en las fronteras interiores de España con Francia y Portugal entró en vigor el pasado 17 de marzo, mientras que la restricción del acceso de viajeros a través de las fronteras exteriores de España en puertos y aeropuertos se puso en marcha el 23 de marzo</strong>. El 23 de marzo también se estableció el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.