The Diplomat
El Gobierno ha acordado restringir, desde las cero horas de este lunes, el acceso de viajeros a través de las fronteras exteriores de España, en concreto las situadas en puertos y aeropuertos. La medida se une al cierre de fronteras terrestres adoptado el pasado día 16.
Se trata de una decisión que ya se había anunciado por parte de la Unión Europea y que el Gobierno español implementa ahora con su publicación en el BOE. La citada medida fue propuesta por la Comisión Europea y el pasado martes 17, los gobiernos europeos le dieron el visto bueno.
Con esta medida, publicada en la tarde de ayer en el BOE, solo se permitirá el acceso por esos puntos fronterizos, además de a los españoles y a los residentes en España, a residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
También podrán circular los titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a éste; trabajadores transfronterizos; profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral; personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
Junto a ellos, la medida no afecta a personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones; personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados y personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
La orden, firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, tendrá una vigencia inicial de 30 días, «sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse».
La disposición señala que «las autoridades españolas colaborarán con transportistas y autoridades extranjeras para que no se permita el viaje de aquellas personas a las que, en aplicación de la misma, se denegará la entrada en las fronteras exteriores».
La orden especifica además que esta medida «no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo», relativa a la limitación de movimientos.
Se acuerda igualmente «el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla».
Esta orden se suma a la medida adoptada el pasado lunes 16 de marzo por la que se decidió reintroducir, con carácter temporal,controles de las fronteras interiores terrestres con Portugal y Francia.
En esos controles fronterizos en las fronteras con Francia y Portugal solo se permite la entrada en territorio nacional por vía terrestre a ciudadanos españoles; personas residentes en España; trabajadores transfronterizos y aquellos que acrediten, documentalmente, causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
La resolución dictada el lunes señalaba que esta restricción no se aplica al transporte de mercancías «con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento».