<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>La limitación de la libre circulación de ciudadanos por toda España acordada ayer por el Gobierno, tras decretar el estado de alarma en el país no afectará al personal extranjero acreditado en las misiones diplomáticas en España, según establece el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros.</strong></h4> La libre circulación de ciudadanos por el territorio español para intentar frenar la expansión del coronavirus, quedará limitada a partir de las ocho de la mañana del lunes, día 16, a una serie de supuestos. La medida afecta tanto a peatones como a vehículos excepto para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Asimismo, se permite salir a la calle para asistir a centros sanitarios, para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, o para volver al lugar de residencia habitual. El texto, sin embargo, señala expresamente que queda exento de someterse a esas limitaciones "el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España". En concreto, estas limitaciones no afectan a los diplomáticos, "tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros Estados, en los que se encuentre igualmente acreditado, siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales".