<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El Consejo de Ministros aprobó ayer una serie de “medidas excepcionales” para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19 “mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles”. </strong></h4> <strong>“Se prohíbe la realización de vuelos directos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 11 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020”</strong>, indica el acuerdo, aprobado a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y que entró ayer mismo en vigor tras su publicación en una edición extraordinaria del <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/10/pdfs/BOE-A-2020-3433.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Boletín Oficial del Estado (BOE).</strong></a> Al respecto, el Gobierno recordó que <strong>Italia representa el tercer mercado aéreo internacional por importancia para España, con más de 106.000 operaciones comerciales registradas en 2019 y alrededor de 16 millones de pasajeros, lo que supone aproximadamente un 9% de todo nuestro tráfico internacional.</strong> “A tenor de estas cifras no es de extrañar que <strong>la gran mayoría de los casos importados en nuestro país han sido vinculados a viajeros procedentes de Italia</strong>”, advirtió el Ejecutivo. Por todo ello, en virtud de la <strong>Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) </strong>para intentar “ralentizar de manera significativa o incluso detener” la propagación internacional de la enfermedad “mediante la implementación de medidas robustas de contención”, y de la <strong>Convenio sobre Aviación Civil Internacional</strong> de 1944 en lo que respecta a la prevención contra la propagación de enfermedades, “se considera justificado restringir durante el período prescrito los vuelos directos actuales y, en su caso, los que se realicen en el futuro desde la República de Italia al Reino de España”. Esta medida se aplica a <strong>“todos los vuelos directos realizados desde la República de Italia al Reino de España”</strong>, con la excepción de aeronaves de Estado, escalas con fines no comerciales (por tanto sin subida ni bajada de pasajeros), vuelos posicionales (por tanto sin pasajeros y solo para posicionar el avión para una operación posterior), exclusivos de carga, humanitarios, médicos o de emergencia. “El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informará a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros del establecimiento de estas medidas excepcionales y el Ministerio de Sanidad realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de la Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional”, concluye el texto.