José A. de Yturriaga Ph-D.
Embajador de España
Vaya poe delante mi admiración por, mi respeto a y mi solidaridad con los abogados del Estado, un cuerpo de élite de juristas ilustres que han prestado notables servicios al Estado español, a cuyo servicio se encuentran. El problema radica en la existencia del principio de jerarquía, del que algunos gobernantes poco democráticos han abusado al equiparar la jerarquía a la sumisión total y convertir a los abogados del Estado en abogados del Gobierno, mediante su total dependencia del Ministerio de Justicia. Ello ha permitido a los Gobiernos en funciones de Pedro Sánchez presionar a la Abogacía del Estado (AdeE) y forzarla a cambiar sus criterios y a renegar de unas argumentaciones jurídicas sólidamente motivadas a lo largo del proceso contra los autores del referéndum ilegal del 1-O.
Presiones de los Gobiernos de Sánchez sobre la Abogacía del Estado
Esto se pudo apreciar claramente cuando el Gobierno obligó a la AdeE a modificar en 24 horas sus criterios jurídicos, coincidentes con los mantenidos por la Fiscalía General del Estado, y tratar de demostrar que no se había producido un delito de rebelión y rebajarlo al grado de sedición, omitiendo del texto de su alegación cualquier referencia a la realización de cualquier acto violento por parte de los acusados. Algo similar ha ocurrido en relación con su dictamen sobre el derecho a la inmunidad de Oriol Junqueras.
La situación ha llegado a tal extremo que la Asociación de Abogados del Estado se vio obligada ayer a salir a la palestra y hacer público un comunicado en el que rechazaba “cualquier intento de injerencia o presión, y, especialmente, de amenaza que tenga por finalidad desvirtuar el ejercicios de las funciones de los abogados del Estado”, que siempre actúan “con estricta sujeción a criterios técnico-jurídicos”. Cuando lei el texto se me abrieron las carnes por eso de que “cuando el río suena es porque agua lleva” o de que “excusatio non petita, acusatio manifesta” –“el que se excusa, se acusa”-. No se puede poner en duda la profesionalidad y honradez de los abogados del Estado, pero no cabe decir lo mismo de algunos de sus dirigentes. que se pliegan a las presiones del Gobierno y no se muestran a la altura de sus responsabilidades. Hay que admitir que resulta muy difícil resistir a la presión continuada del presidente y la vicepresidenta del Gobierno y de la ministra de Justicia, asi como de los medios de comunicación afines al PSOE, pues además se corre el riesgo de recibir sanciones si no se acepta el criterio metajurídico –cuando no antijurídico- de la superioridad. Y si no, que se lo pregunten a Edmundo Bel, que fue fulminantemente destituido por negarse a firmar un escrito en el que se decía “digo” donde antes se había dicho “Diego”.
La situación actual es aún más dramática para el Gobierno en funciones de Sánchez, ya que éste necesita con urgencia la abstención de los diputados de ERC para ser investido como auténtico presidente del Gobierno y los republicanos lo condicionaron a que la AdeE presentara un informe favorable a Junqueras, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que le ha reconocido su derecho a la inmunidad, tras haber sido elegido eurodiputado, aunque no haya cumplido los requisitos que exige la legislación española. ¡Dicho y hecho! El PSOE aceptó esta condición y lanzó la consigna de que había que “salvar al soldado Ryan/Junqueras” a cualquier precio, y ha presionado a la Abogacía para que presentara un dictamen aceptable para ERC. Fruto de esta presión ha sido el informe presentando el último día del plazo concedido –lo que ha puesto de manifiesto las diferencias de opinión existentes en el seno de la Abogacía- y que, ilegalmente filtrado a los republicanos, éstos han considerado cumplidas sus exigencias mínimas y han levantado el veto a la investidura del desnortado presidente.
Contenido del Informe de la Abogacía del Estado
Como no podía ser menos, el Informe mantiene las formas jurídicas y contiene afirmaciones ortodoxas como que la sentencia del TJUE no ha afectado a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 14 de octubre, que Junqueras ha sido condenado en firme por los delitos de sedición y malversación a penas de prisión e inhabilitación que son plenamente válidas, que no fue necesario pedir un suplicatorio dado que el juicio oral había concluido y se había declarado visto para sentencia antes de la elección de Junqueras, que la Junta Electoral Central (JEC) era competente para anular el mandato de eurodiputado del antiguo vicepresidente de la Generalitat, o que era preciso solicitar cuanto antes al Parlamento Europeo (PE) la suspensión de su supuesta inmunidad. No obstante, ha buscado todo posible resquicio para hacer interpretaciones que beneficien a Junqueras y abusado del principio jurídico “in dubio, pro reo”, cuando en el presente caso haya más certezas que dudas.
Un hecho curioso es que el TJUE, la AdeE y hasta el TS parten de la base de que Junqueras es un honrado político que ha cometido un delito por ardor patriótico, cuando sólo pretendía forzar al Gobierno del Estado a negociar con el de la Generalitat la celebración de un referéndum pactado. Semejante asunción se compadece poco con la realidad. pues Junqueras ha contribuido a realizar un golpe de Estado civil para lograr la independencia de Cataluña de forma unilateral y, en el mejor de los casos, ha cometido al menos sendos delitos de sedición –personalmente creo que ha sido de rebelión- y de malversación, y en ningún momento se ha arrepentido de ello, puesto que, antes al contrario, ha afirmado “urbi et orbi” que “lo volvería a hacer”. En realidad.se encuentra en estado de sedición permanente y continuada, y –con la connivencia de las autoridades penitenciarias catalanas- ha establecido en la cárcel-hotel de Lledoners la oficina de su partido para intentar un nuevo golpe de Estado en cuanto la ocasión sea propicia, algo a lo que se presta el candidato a la Presidencia del Gobierno. Como han manifestado algunos dirigentes de la UE, ¿cómo pueden considerar delincuente a una persona con la que negocia el candidato Sánchez y del que depende la formación del nuevo Gobierno?
La AdeE ha hecho un planteamiento impecable del caso. En razón a la condena a penas de prisión e inhabilitación absoluta, podría concurrir en Junqueras causa de inelegibilidad de conformidad con el derecho español, y el político podría estar incurso en causa sobrevenida de incompatibilidad. Estas circunstancias conllevarían la anulación del mandato de eurodiputado y cabría interpretar que Junqueras no podría ostentar la inmunidad a la que tiene derecho como diputado en el PE. Pero la AdeE se niega a dar el siguiente paso lógico, que sería el de sustituir el tiempo condicional de los verbos por el del presente. En su misión disculpadora de Junqueras, la Abogacía ha mantenido que semejante interpretación no era acertada por no ajustarse a los pronunciamientos del TS, ni a la sentencia del TJUE.
Argumentos a favor de Junqueras
Las razones alegadas por la AdeE para mantener esta posición han sido las siguientes:
1. La competencia para anular el mandato de un eurodiputado corresponde la la JEC, pero no hay constancia de que ésta haya hecho una declaración expresa de incompatibilidad de Junqueras con el cargo, ni ha procedido a nombrar a su sustituto. Sin embargo, el pasado 26 de junio, la JEC declaró vacante el escaño de Junqueras y suspendidas todas las prerrogativas que le pudieran corresponder por razón de su cargo, y acordó que lo sustituyera el siguiente en la lista de electos de ERC. En caso de que haya alguna duda, se puede consultar con la JEC, que, de todas formas, tendrá que pronunciarse en breve sobre la situación de Junqueras.
2. En el auto de 14 de octubre que confirmó la fuerza de la sentencia, el TS decidió suspender la aplicación de la inhabilitación de Junqueras por si pudiera verse afectada por la sentencia del TJUE o por la propia resolución del TS del recurso de súplica del interesado contra el citado auto. El TS ha pecado de excesivo garantismo con Junqueras, pues ya debería haberle aplicado la pena de inhabilitación sin más aplazamientos, como ha solicitado el Ministerio Fiscal. En todo caso, el TS ya adoptará en su momento la decisión que estime oportuna sobre el recurso de súplica de Junqueras, y constituye una oficiosidad, rayana con la impertinencia, la recomendación de la AdeE al TS de que estime el citado recurso.
3. La AdeE ha observado que, en el escrito en que planteaba la cuestión prejudicial al TJUE, el TS señalaba que dicha cuestión seguiría manteniendo interés y eficacia con independencia de la condición de Junqueras como preso provisional o como condenado en firme. Sin embargo, la situación ha cambiado de forma radical con la condena final de Junqueras. Como ha reconocido el Abogado General del TJUE, Maciej Spuznar, la sentencia del TJUE había perdido su objeto al ser Junqueras condenado en firme por el TS. La parte de aquella sentencia que solicitaba el levantamiento de la prisión provisional de Junqueras ha quedado superada por los acontecimientos, ya que éste ha dejado de ser preso provisional y se ha convertido en condenado en firme.
4. La sentencia del TJUE confirmaba la posibilidad de analizar la eficacia de la inmunidad de Junqueras pese a haberse dictado contra él una sentencia firme de cárcel. Dicho Tribunal ha pedido al TS que se pronuncie sobre la incidencia de las inmunidades de que goza Junqueras y que se tenga en cuenta el objetivo de dichas inmunidades. El objetivo resulta bien claro: permitir que los eurodiputados puedan cumplir sus funciones sin impedimentos. Y entre ellas no se encuentran amparar los delitos cometidos por los diputados antes de su elección e incluso durante el ejercicio de su mandato. Los delitos por los que el TS ha condenado a Junqueras fueron cometidos por éste antes de ser elegido eurodiputado. Cuando se presentó a las elecciones europeas ya se encontraba sometido a un proceso penal y sujeto a prisión preventiva, por lo que podría haberse producido un supuesto de fraude, dado que su finalidad era adquirir una inmunidad sobrevenida que le permitiera salir de la cárcel. Además, las inmunidades a las que Junqueras podría tener derecho por su condición de eurodiputado se deberían aplicar para proteger los actos parlamentarios por él ejercidos –que no incluyen la comisión de delitos de sedición o da malversación- y que, en cualquier caso, no tienen efectos retroactivos.
5. Hay un principio de interpretación que favorece el logro de la efectividad del derecho fundamental de los ciudadanos al sufragio pasivo, pero la propia AdeE ha dado una respuesta a esta posible objeción al reconocer que –al haber sido sustituido Junqueras por el siguiente candidato en la lista de ERC- se seguía respetando la preferencia expresada por los ciudadanos catalanes mediante el sufragio universal.
La AdeE ha admitido que se pueden producir conflictos entre la sentencia del TJUE y las normativas nacionales y, en tal caso, prevalecería el derecho comunitario sobre el español. En efecto, no sólo se han producido contradicciones con las normas españolas –en particular, con la Ley Orgánica de 1985 sobre régimen electoral general-, sino también con la propia normativa de la UE, ya que ha dejado sin efectos algunas de las disposiciones del Acta Electoral de 1976, especialmente su artículo 8 -que remitía la competencia en materia electoral a las normas nacionales- que ha quedado totalmente desarbolado, Ha reconocido que el Tratado de la UE no faculta al TJUE a aplicar las normas del Derecho comunitario a un asunto determinado, sino tan sólo a interpretar los tratados y los actos de las instituciones de la UE. Pero, en este caso. no existe un Derecho europeo que interpretar puesto que la UE no cuenta con normas propias en materia electoral, sino que se remite a las normativas de los Estados miembros.. El TJUE ha sobrepasado sus funciones judiciales, pues no ha interpretado –por ser imposible- un Derecho inexistente, sino que ha creado una normativa nueva en materia electoral, que está además en contradicción con la praxis hasta ahora seguida por las instituciones de la Unión, incluido el propio Tribunal. Esta función legislativa corresponde al PE y no al TJUE.
Yendo al meollo de la exigencia de ERC, La AdeE ha pedido al TS que permita a Junqueras salir de la cárcel para comparecer ante la JEC con el fin de jurar o prometer su cargo de eurodiputado. Sin embargo, para qué necesita el interesado realizar esa comparecencia cuando –según el veredicto del TJUE- adquirió su condición de eurodiputado por la mera elección y no cabía supeditarla al cumplimiento por el diputado de las exigencias de las legislaciones nacionales. Habría habido una cierta lógica en esta recomendación antes de que el TS hubiera dictado su sentencia condenatoria y, en este sentido, el TS cometió un error al negar la comparecencia de Junqueras ante la JEC para consolidar su status de eurodiputado, cuando la había permitido en relación con su elección como diputado en el Congreso. De todas formas, tras su condena firme, esta recomendación carecía de relevancia, puesto que Junqueras ha dejado de estar en prisión provisional y esta cumpliendo una pena en firme.
Aún va más allá la AdeE en su condescendencia hacia Junqueras, cuando pide al TS que le permita acudir a Estrasburgo para asistir a la sesión inaugural del PE –que, por cierto, ya se celebró el pasado julio- y cumplir sus funciones de eurodiputado, en tanto que el PE no suspenda su condición de diputado y su correspondiente inmunidad. Eso sí, la Abogacía condiciona púdicamente estos periplos parlamentarios a que se garantice la seguridad policial y se impida la posibilidad de fuga del diputado. Esta propuesta no parece demasiado seria ya que, si bien resulta factible cubrir policialmente las comparecencias de Junqueras en España, no cabe decir lo mismo de sus viajes al extranjero. ¿Acaso permitiría el PE la presencia en su sede de policías españoles armados? Parece harto dudoso y el Parlamento no cuenta con fuerzas policiales propias para asegurar la imposibilidad de fuga del eurodiputado errante. Por otra parte, si se permitiera a Junqueras participar en todas las sesiones del PE, pasaría más tiempo en Estrasburgo que en Lledoners y quedaría frustrada su obligación de cumplir la condena de cárcel que le ha sido impuesta, y la inhabilitación no produciría efectos.
Consecuencias políticas del Informe de la Abogacía del Estado
La cuestión jurídica es sin duda importante y sobre ella se pueden realizar interpretaciones diferentes, igualmente válidas en principio siempre que ofrezcan una argumentación razonable, porque el Derecho no es una ciencia matemática y no todo es blanco o negro. Sin embargo, las cuestiones realmente importantes son las consecuencias políticas del Informe de la AdeE, que va a permitir la constitución de un nuevo Gobierno presidido por Sánchez, El candidato con todas las papeletas sentía la necesidad imperiosa de acceder a cualquier precio a la Presidencia del Gobierno y ha estado dispuestos a someterse al chantaje de ERC para lograrlo. Para saciar sus ansias de poder, no ha tenido el menor escrúpulo en servirse de la AdeE para alcanzar sus altos designios presidenciales, para lo cual no ha dudado en presionarla, humillarla y desprestigiarla.
ERC se ha sentido razonablemente satisfecha con el servilismo de la AdeE y ha dado su anuencia a la constitución del nuevo Gobierno, a cambio de la claudicación del Gobierno –avalada jurídicamente por la Abogacía- y de otras concesiones que Sánchez ha ocultado descaradamente a la opinión pública nacional. En ocasiones, la ignorancia hace a los pueblos felices, pues “ojos que no ven, corazón que no siente”.
Se ha producido al comienzo del orondo y bisiesto año 2020 la alineación estelar de los astros, asteroides y agujeros negros de Pedro Sánchez, Pablo Iglesias, Oriol Junqueras y Arnaldo Otegui, profetizada en su día por la Casandra Leire Pajín. Y abriremos el nuevo año con un Gobierno Frankenstein de lo más variopinto, pero no hay que alarmarse, sino regocijarse, porque se trata de un monstruo ”progresista”. ¡Feliz Año Nuevo!. Que su llegada nos pille confesados o ‘psiquiatrizados’ y que Alá, el compasivo y misericordioso nos ampare, por imbéciles.
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