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Los cónsules de España y la externalización de los visados

Javier Jiménez-Ugarte

Consejero de López Rodó & Cruz Ferrer

 

Tras cuarenta y cinco años en activo en distintos puestos diplomáticos y consulares, reconozco mi admiración por la difícil labor que llevan a cabo los titulares y adjuntos de los más casi doscientos consulados de España en el extranjero. Así lo recogí en mi pequeño manual “Práctica Consular e Inmigración”, que publicó en el 2008 la prestigiosa editorial jurídica Tirant Lo Blanch.

 

Quizás ello explica mi profunda decepción por haber tenido que sufrir desde el pasado mes de diciembre la pasividad y desinterés del cónsul general en Lima, y del cónsul adjunto.

 

El caso empezó cuando una abogada en ejercicio, vieja amiga, que lamentó tener que dejar de preparar nuestras oposiciones, solicitó mi apoyo por no entender cómo le había sido rechazado un bien fundado “recurso de reposición” contra la denegación de un “visado de residencia y trabajo por cuenta ajena”, previamente autorizado por la Delegación de Gobierno en Madrid. A las cuatro páginas de su recurso, el Consulado había contestado sólo que “una vez revisados todos los extremos contenidos en el recurso, éste ha sido desestimado, ya que no se aprecian nuevos elementos que justifiquen la modificación de la resolución denegatoria inicial”.

 

En un primer momento logré, gracias sin duda a mi “seniority”, que se localizase y revisase el expediente, pero finalmente el cónsul general me comunicó que “el visado fue correctamente denegado en su día. Sin entrar en detalles, la razón esencial de la denegación (como suele ser casi siempre en estos casos) es que podría haber incurrido en fraude de ley”.

 

Lógicamente, la futura empleadora, abogada penalista, del cuidador peruano que quería contratar para atender a su progenitor, se sintió ofendida, y pidió que su representante legal viese conmigo qué más se podía hacer para no tener que acudir a un “contencioso-administrativo”. Opté, pues, como entusiasta “mediador”, por sugerir a mis compañeros que procediesen, como prevén el ordenamiento español y el de la Unión Europea, a convocar al solicitante para poder, al término de una entrevista con los debidos testigos y acta de conclusiones, pronunciarse finalmente al respecto.

 

Afortunadamente, la Administración Pública, tanto en España como en el Exterior, siempre tiene el derecho, por no decir la obligación, de revocar sus propias decisiones si se demuestra que no responden a la realidad de los hechos. Desgraciadamente, mis sucesivos correos al respecto, así como mis numerosos llamadas y recados telefónicos, quedaron sin respuesta alguna por parte de uno u otro cónsul, en un gesto de distanciamiento que mucho sigo lamentando.

 

Ante lo sucedido, y no queriendo ver en el comportamiento de mis jóvenes compañeros mala fe, me pregunto si tal falta de comunicación corresponde a los “daños colaterales” que pueda estar generando en nuestras oficinas consulares la “política de descentralización de los expedientes de solicitud de visados”, que muchos países europeos, incluido España, se han visto obligados a imponer en los últimos años ante la gran presión migratoria.

 

En todo caso, no cabe olvidar que la competencia final de conceder o no el visado, aunque presentado y dictaminado en un primer momento por la empresa externalizada -normalmente una compañía de la India-, es indelegable y sigue correspondiendo a España y a sus cónsules.

 

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Alberto Rubio

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