<h6><strong>Eduardo González</strong></h6> <h4><strong>El Convenio de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea para delitos relativos a terrorismo, tráfico de drogas y actos de violencia entrará mañana en vigor, con carácter general y para España, con más de veinte años de retraso desde su firma.</strong></h4> El convenio fue firmado en Dublín en el 27 de septiembre de 1996 por los entonces quince Estados miembros de la UE, incluida España. Aparte, nuestro país manifestó su consentimiento en diciembre de 1997 y el tratado es de aplicación provisional en España desde el 9 de marzo de 1998. El mecanismo tradicional de extradición entre los Estados miembros de la UE fue sustituido, el 1 de enero de 2004, por el procedimiento de la Orden Europea de Detención y Entrega (la llamada <strong>Euro-orden</strong>), pero el Convenio puede aplicarse en ciertos casos a los que no llega la Euro-orden, sobre todo para casos de terrorismo, tráfico de drogas o actos de violencia contra las vidas de las personas. El Convenio de 1996 que ahora entra en vigor en los 28 Estados de la UE (incluido el Reino Unido) establece establece que <strong>ningún Estado miembro puede negar la extradición de un nacional comunitario acusado de delitos de terrorismo, incluso en el caso de que la acusación se limite a la pertenencia a banda armada, siempre y cuando la pena con que se castiga el delito en el país que reclama la extradición sea de por lo menos 12 meses de cárcel</strong> y que se demuestre que existe una relación de causa-efecto en la colaboración con la banda armada. Asimismo, no se podrá denegar una extradición aduciendo que la persona objeto de la solicitud de extradición es un nacional del Estado miembro requerido. Por otra parte, el Convenio advierte de que <strong>nunca se podrá conceder asilo político a un nacional de otro país comunitario que esté acusado de terrorismo</strong> y que <strong>ningún delito podrá ser considerado por el Estado miembro requerido como delito político</strong>. En este sentido, la firma del Convenio y su aplicación provisional contribuyó, en su momento, <strong>a rebajar la tensión entre España y Bélgica</strong> por el tratamiento que este país había dado en 1993 a dos presuntos colaboradores de ETA, Luis Moreno Ramajo y Raquel García Arranz. En todo caso, el texto prevé también una serie de principios de cuya aplicación pueden quedar exentos los Estados miembros en ciertas condiciones y, de hecho, la mayoría de los Estados miembros que han ratificado el Convenio han manifestado reservas de acuerdo con este principio. Por ejemplo, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), <strong>España ha advertido de que “concederá la extradición de sus nacionales, siempre que el hecho fuere también constitutivo de delito en España y que el Estado requirente dé garantías de que en caso de resultar condenado será transferido sin dilación a España para el cumplimiento de la condena”. </strong> Cada Estado miembro puede designar a la autoridad encargada de centralizar la transmisión y la recepción de los expedientes relativos a las solicitudes de extradición. En el caso de España, la autoridad designada es la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.