The Diplomat
El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma ha archivado una demanda presentada contra Melià por una familia de exiliados cubanos por la explotación de dos hoteles en Cuba sobre terrenos que les fueron expropiados por el régimen castrista.
El auto de la titular del Juzgado decreta el sobreseimiento de las actuaciones por estimar que existe una falta de jurisdicción y de competencia internacional de los tribunales españoles para resolver pleitos sobre inmuebles situados fuera del territorio de España. La resolución, que condena a los demandantes a pagar las costas, no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Palma.
La demanda fue presentada por la familia Sánchez Hill, en concreto por los herederos de Rafael Lucas Sánchez Hill, que fue dueño de la finca azucarera Santa Lucía, expropiada por el gobierno revolucionario cubano en la provincia de Holguín. Allí se levantan los hoteles Paradisus Río de Oro y Sol Río de Luna y Mares, de los que es propietaria la empresa estatal Gaviota y que gestiona Meliá Hotels International.
Desde 2004, los Sánchez Hill reclaman a la hotelera española una compensación por el uso de una propiedad que consideran que se les arrebató de forma ilegítima.
La sentencia de la jueza señala que la aplicación de la ley cubana por la que en 1960 se abolió la propiedad privada provocó que se confiscaran los terrenos de la finca azucarera y afirma que Meliá Hoteles «aprovechándose conscientemente de este acto obtuvo del estado cubano una autorización para gestionar y explotar los terrenos situados en Playa Esmeralda».
La juez considera que las pretensiones de la familia Sánchez Hill se fundamentan en la valoración jurídica de actos realizados por un sujeto protegido por la inmunidad de jurisdicción, como es Cuba, en el marco de su soberanía. Y concluye que acuerdo con su derecho y los Tratados Internacionales los que es parte, «España no tiene competencia internacional para que sus tribunales resuelvan pleitos donde se ejerciten acciones sobre bienes inmuebles situados fuera de su territorio nacional».