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Los protocolos que han de respetar los cargos institucionales

ALBERTO VELASCO
10 de julio de 2019
en Club VIP, Sociedad
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Los protocolos que han de respetar los cargos institucionales
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El mundo del protocolo o de las relaciones institucionales, es decir, del conjunto de normas y disposiciones legales que, junto a los usos, costumbres y tradiciones de los diferentes países que existen, rige la celebración de los actos oficiales y, en otros muchos casos, la celebración de actos de carácter privado, que toman como referencia todas estas disposiciones, usos, tradiciones y costumbres.

 

En la actualidad, la norma más importante que, en el ámbito español, se encarga de regular  este tema es el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. Una norma que fue publicada el día 8 de agosto de 1983, entrando en vigor el día siguiente, con el objetivo principal establecer el régimen de preferencias, en los actos oficiales, que habrán de seguir la Corona, las Autoridades, las Instituciones, las Corporaciones y demás personalidades del Estado que, de una manera singular o colegiada, ostentan la titularidad, investidura o representación respectiva de aquéllas.

 

En cualquier caso,  los actos han de ser presididos por la autoridad que los organice; en el supuesto de que dicha autoridad no ostentase la presidencia, debe lugar inmediato a la misma. La estructuración de los puestos de las demás autoridades se hará en base a las precedencias que regula el presente Ordenamiento, alternándose a derecha e izquierda del lugar que ocupa la presidencia. Asimismo, si concurrieran varias personas del mismo rango y orden de precedencia, prevalecerá siempre la de la propia residencia.

 

Dichos actos oficiales pueden ser de carácter general todos aquellos que sean organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, autonómicos, provinciales o locales y de carácter especial los organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito propio de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

 

-En los actos oficiales de carácter general que sean organizados por las Comunidades Autónomas o por la Administración Local, la precedencia se debe determinar de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar, sin que pueda dejar de tener preferencia nunca ninguna de las disposiciones de este reglamento, a no ser que, en los actos oficiales, hubiese asignación o reserva en favor de determinados entes o personalidades en estos casos, sí se respetará la tradición inveterada del lugar.

-La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente Ordenamiento.

-Otro tipo especial de actos, los de carácter militar, serán organizados por la autoridad de las Fuerzas Armadas que corresponda, y en ellos se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Actos y Honores Militares y demás disposiciones aplicables. Las autoridades de la Armada con insignia a flote, cuando asistan a actos oficiales de carácter general que sean celebrados en la ciudad donde se encuentren los buques de guerra, serán clasificadas, según su rango, por la autoridad que organice el acto.

 

El régimen general de precedencias se distribuye en tres rangos de ordenación: el individual o personal, el departamental y el colegiado. El primero regula el orden singular de autoridades, titulares de cargos públicos o personalidades; el segundo regula la ordenación de los Ministerios, y el colegiado regula la prelación entre las Instituciones y Corporaciones cuando concurran a los actos oficiales con dicha presencia institucional o corporativa, teniendo así carácter colectivo, que no queda extendido a sus respectivos miembros en particular.

 

Un punto muy importante es el que se encuentra contemplado en el artículo 15, que regula  la jerarquía al más alto nivel del Gobierno, señalando que la Presidencia del mismo tendrá precedencia sobre los Departamentos ministeriales de la Administración Central del Estado. A su vez, la precedencia de estos últimos ha de ser la siguiente: Asuntos Exteriores > Justicia >Defensa > Economía y Hacienda > Interior > Obras Públicas y Urbanismo > Educación y Ciencia > Trabajo y Seguridad Social > Industria y Energía > Agricultura, Pesca y Alimentación > Presidencia > Transportes, Turismo y Comunicaciones > Cultura > Administración Territorial > Sanidad y Consumo.

 

Una serie de disposiciones, que quedan reforzadas con otras como la prevista en su artículo 20, que establece que los Embajadores de España en ejercicio, que asistan, con motivo de su cargo, a los actos en que se encuentren presentes los Jefes de Estado extranjeros ante quienes estén acreditados, o los miembros de sus correspondientes Gobiernos, se colocarán inmediatamente a continuación del lugar señalado en esta norma para los ex Presidentes de Gobierno.

 

 

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