El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a instituciones asistenciales privadas y domiciliadas en el exterior que, a iniciativa propia, “prestan de forma gratuita o semigratuita ayuda a ciudadanos españoles en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios, con el fin de estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de dichas instituciones”.
La Orden, firmada el pasado 24 de abril por el director general de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, Juan Duarte Cuadrado -en representación del ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Josep Borrell-, indica que el importe total máximo será de 499.000 euros y que la cuantía individualizada de cada subvención no podrá exceder de 40.000 euros.
Asimismo, la suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Las cantidades destinadas estas subvenciones se mantienen constantes desde 2009, justo antes del estallido de la crisis, cuando superaron el millón de euros. Por lo general, las mayores beneficiadas suelen ser las residencias de ancianos regentadas por personal religioso en América Latina.
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