José María Viñals / Tania Esparza
Lupicinio International Law Firm
Por segunda vez en menos de un año (la primera vez fue con Irán), la política exterior de la Administración Trump pone entre la espada y la pared a empresas europeas con intereses en el exterior. Y en esta ocasión –por medio del levantamiento parcial al Título III de la Helms Burton- consigue hacer saltar banderas rojas de un riesgo que ni siquiera el propio gobierno estadounidense comprende y que no es asegurable por nuestras empresas.
En una rueda de prensa el mismo día del anuncio del levantamiento parcial de la suspensión del Título III de la Helms-Burton, el Departamento de Estado admitió no poder predecir cuántas demandas podían esperar realmente, ni los visos de ejecutar una condena para que entidades públicas cubanas indemnicen a estadounidenses. Desde luego, aunque el levantamiento parcial sólo permite que los estadounidenses con demandas registradas (registered claims) soliciten que las «personas restringidas cubanas» que estén listadas como tales les indemnicen por las expropiaciones que se llevaron a cabo con la revolución cubana.
Lo que a nuestro entender pretende esta medida es aumentar la presión al gobierno cubano en el contexto de la crisis venezolana. A pesar de la afirmación del Departamento de Estado de que la nueva medida no afecta los inversores extranjeros en Cuba y que las preocupaciones expresadas por la UE y Canadá ante un levantamiento de la suspensión están formando “parte de su proceso de toma de decisiones”, este levantamiento parcial de la suspensión podría afectar a nuestras empresas.
Dicho levantamiento supone una importante inseguridad jurídica para las empresas que operan activos y/o con sociedades listadas (véase, notoriamente, grandes hoteleras como Meliá o Iberostar), cuya inversión puede verse mermada e incluso podrían en un futuro verse envueltas en la ejecución de eventuales condenas por daños. Pero también a toda empresa que mantiene negocios en Cuba, porque esta situación es interinísima (durante 30 días) con la amenaza de aumentar más el levantamiento después.
Por otro lado y por segunda vez en menos de un año la Blocking Statute europea tomará de nuevo protagonismo como única (y endeble) protección para nuestras empresas. La Cámara de Comercio española ya ha solicitado amparo a la UE frente a esta oleada de demandas, porque la Blocking Statute sólo les puede proteger dentro de nuestro territorio, y la presión diplomática es por tanto primordial.
El brazo de la ley estadounidense es más largo que el de la UE, que es muy escrupulosa con el cumplimiento de la legalidad internacional. Además, la importancia económica que el país norteamericano sigue manteniendo amplifica la efectividad de la normativa extraterritorial que dicta. En especial, la prevalencia del USD como moneda de transacción a nivel internacional y su centralidad en los sistemas internacionales bancario y de seguros continúa poniendo en jaque a quienes inicien o mantengan relaciones comerciales con países a los que EEUU pone en el punto de mira de su política exterior.
El próximo 17 de abril asistiremos con gran expectación al siguiente paso de la Casa Blanca en lo que al Título III de la Helms Burton se refiere. En sólo 30 días veremos si el actual levantamiento era solo un aviso a “navegantes” o bien el primer paso de una política mucho más seria que efectivamente perjudique los interese de empresas europeas en Cuba.
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