<h6><strong>The Diplomat</strong></h6> <h4><strong>El Gobierno autorizó el acuerdo sobre la actividad pesquera de las flotas española y portuguesa en aguas de ambos países.</strong></h4> La actividad pesquera lleva siendo regulada por los acuerdos bilaterales suscritos por España y Portugal desde el año 1986. El acuerdo anterior estaba vigente desde 2014 y tenía una duración de dos años, con posibilidad de renovarse automáticamente por un periodo de un año siempre que las dos partes estuvieran de acuerdo, como así sucedió en 2017. En 2018, al no poder renovarse tácitamente, se negoció otro acuerdo adecuado a las actuales circunstancias del sector pesquero español y portugués, hasta que, finalmente, el pasado 18 de junio se firmó en Luxemburgo el Acuerdo entre España y Portugal sobre la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países, previa autorización por el Consejo de Ministros. Según el Gobierno, estos acuerdos han sido “muy beneficiosos para el sector pesquero tanto en España como en Portugal” y han permitido una mejora de la gestión de la pesca en las zonas económicas exclusivas respectivas, además de proporcionar estabilidad a los operadores de ambos países. El nuevo acuerdo regula las áreas donde se puede realizar la actividad pesquera de cada país, que son las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana y las aguas sometidas a soberanía o jurisdicción española y portuguesa del Océano Atlántico que rodean la Península Ibérica. Por lo demás, el nuevo acuerdo no introduce grandes cambios, salvo en algunos detalles, como la supresión de las posibilidades de pesca para los buques atuneros-cañeros (cebo vivo) para ambos países y la decisión de que este nuevo texto tenga una duración de cinco años, frente a los dos del anterior.