De la Serna y Anthony Cheung tras la firma del acuerdo./ Foto: Transport and Housing Bureau
The Diplomat. 10/09/2018
El acuerdo de Servicios Aéreos entre España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, firmado en Madrid el 9 de mayo de 2017, entró ayer en vigor.
El objetivo del acuerdo, firmado por el entonces ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, y por el entonces secretario de Transportes y Vivienda de Hong Kong, Anthony Cheung, es promover un sistema de aviación internacional que ofrezca “oportunidades justas y equitativas” a las compañías aéreas de ambas partes para la explotación de los servicios y que favorezca “la expansión de oportunidades en el ámbito del transporte aéreo internacional”.
Asimismo, se desea “garantizar el máximo grado de seguridad operacional y seguridad de la aviación en el transporte aéreo internacional” y se reafirma la gran preocupación de las dos partes “por los actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves que ponen en peligro la seguridad de las personas o los bienes”.
[hr style=»single»]
El convenio establece un régimen de operaciones muy flexible para fortalecer el transporte aéreo comercial
[hr style=»single»]
Con este fin, el acuerdo establece un marco legal para los enlaces aéreos entre España y Hong Kong y define unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre las dos partes, con lo que se fortalecen las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo. Por ejemplo, España y Hong Kong podrán designar tantas compañías aéreas como deseen, ya sea para las operaciones de pasajeros como de carga.
Asimismo, el acuerdo establece un cuadro de rutas totalmente abierto y flexible, ya que permite la posibilidad de que las empresas aéreas puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio del otro, así como los puntos intermedios, excluyendo China continental y Taiwán. El nuevo marco faculta también a las empresas aéreas para que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, incluso con terceros países.