Una familia de refugiados en Grecia./ Foto: ACNUR
The Diplomat. 12/07/2018
El Tribunal Supremo ha condenado al Estado español por incumplir parcialmente su obligación de tramitar las solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia y de Italia establecidas en 2015 por el Consejo Europeo, por las que se le asignó un cupo de 19.449 personas durante dos años, desde el 25 de septiembre de 2015 hasta el 26 de septiembre de 2017, de las que solo ofertó un 12,85%.
El tribunal considera que las decisiones comunitarias incumplidas eran “de carácter vinculante y obligatorio”, por lo que su incumplimiento implica “la condena al Estado español a continuar la tramitación en los términos previstos en las decisiones y de conformidad con los acuerdos que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias”.