<span style="font-size: small;">Cárcel de Bhopal, capital de Madhya Pradesh (centro de India)./ Foto: <strong>Suyash Dwivedi - CC BY-SA 4.0</strong></span> <span style="font-size: small;"><strong>The Diplomat.</strong> 25/05/2018</span> <span style="font-size: medium;"><strong>El acuerdo entre España e India para el traslado mutuo de personas condenadas, por el cual los ciudadanos españoles o indios sentenciados a penas privativas de libertad en el otro país podrán cumplirlas en el propio, entrará hoy en vigor.</strong></span> En objetivo del <a href="https://thediplomatinspain.com/el-gobierno-autoriza-el-acuerdo-con-india-para-la-repatriacion-mutua-de-presos/" target="_blank" rel="noopener"><strong>acuerdo</strong></a>, firmado en Madrid el 30 de mayo de 2017 por el ministro de Justicia de España y el embajador de la República de la India, es evitar el desarraigo social que se produce por el internamiento de los presos en un país diferente a su país de origen. En virtud de este convenio, según publicó el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2018/05/03/pdfs/BOE-A-2018-5965.pdf" target="_blank" rel="noopener"><strong>BOE</strong></a>, cualquier persona condenada en el territorio del otro país podrá ser trasladada al territorio del otro para cumplir la pena que se le haya impuesto. A tal fin, podrá solicitar su traslado bien al Estado de condena bien al Estado de cumplimiento. El condenado, en cualquier caso, deberá ser nacional del Estado de cumplimiento. [hr style="single"] <span style="font-size: x-large;">El convenio, firmado en mayo de 2017, no se podrá aplicar en condenas a muerte o para delitos militares</span> [hr style="single"] El acuerdo establece también que <strong>no se podrá aplicar este acuerdo en el caso de personas condenadas a muerte,</strong> salvo que se les haya conmutado la pena, y que los términos del convenio sólo se aplicarán en los casos de sentencia firme y cuando no haya procesos penales pendientes contra la persona condenada en el Estado de condena que requieran su presencia. Tampoco se aplicará en los casos de personas condenadas por delitos bajo la jurisdicción militar, salvo que los Estados contratantes acuerden otra cosa. Aparte, los actos por los que haya sido sentenciado en el Estado de condena deberán ser también punibles como delito o como infracción penal en el Estado de cumplimiento. El traslado de la custodia de la persona condenada “no se hará en detrimento de la soberanía, la seguridad o cualquier otro interés esencial del Estado de condena”. Además, deberá ser aceptado por los dos Estados y precisará del consentimiento del condenado.