<span style="font-size: small;">Embajada de España en Guinea Ecuatorial./ Foto:<strong> MAEC</strong></span> <span style="font-size: small;"><strong>Eduardo González.</strong> 12/05/2018</span> <span style="font-size: medium;"><strong>Un tribunal de lo social ha revocado las sanciones de seis meses de suspensión de empleo y sueldo impuestas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) contra dos empleados de su sede de Malabo, capital de Guinea Ecuatorial, que habían participado el pasado 16 de octubre en la huelga general del personal del servicio exterior español.</strong></span> Según informó la comisión ejecutiva de<a href="http://www.fespugt.es/areas/exterior/noticias/24331-ugt-informa-2018-05" target="_blank" rel="noopener"><strong> FeSP-UGT Exterior</strong></a>, “la sentencia es ya firme y no admite por lo tanto recurso”. Aparte, prosiguió el sindicato, el próximo mes de julio se celebrará el juicio sobre<strong> los otros tres trabajadores que fueron despedidos</strong> por los mismos motivos, para quienes la UGT ha reclamado la nulidad de los despidos “a la vista de esta sentencia”. Los <a href="https://thediplomatinspain.com/denuncian-represalias-de-la-aecid-en-guinea-ecuatorial-tras-la-huelga/" target="_blank" rel="noopener"><strong>cinco afectados son de nacionalidad ecuatoguineana</strong></a> y, según UGT, la AECID les había abierto expediente por “poner en riesgo la seguridad de la Embajada”. El sindicato vincula estos expedientes disciplinarios a su participación en la huelga. “Los trabajadores protestaban pacíficamente y fueron brutalmente recibidos”, denunció. Concretamente, la <strong>sentencia</strong>, recogida por UGT, indica que, “de la prueba practicada, nada evidencia la participación de los actores en los hechos que se les imputan” e incluso advierte de que, “aun si se admitiera dicha participación” en los hechos y, por tanto, si los trabajadores acudieron el día de la huelga a la Embajada y permanecieron minuto y medio en la garita de seguridad de la entrada,<strong> “dicha conducta no puede ser calificada como una desobediencia abierta a instrucciones concretas que no consta recibieran y, además, lo acontecido es un hecho irrelevante que no afectó ni a la seguridad ni a la actuación ordinaria de la embajada”</strong>. [hr style="single"] <span style="font-size: x-large;">Los juzgados de lo social consideran “desproporcionado” que se sanciones a trabajadores con “salarios exiguos”</span> [hr style="single"] Por lo tanto, a los trabajados sancionados “no se les puede imputar conducta contraria a sus obligaciones laborales y de serles imputable lo ocurrido carece de la mayor trascendencia”, prosigue la sentencia, que considera <strong>“asombrosamente desproporcionado” que “se les imponga una sanción de suspensión de empleo y sueldo de seis meses, visto además los exiguos salarios que reciben".</strong> “AECID debe depurar responsabilidades, y lo vamos a exigir”, advirtió UGT.” No esperamos que lo hagan de oficio, pero habida cuenta la gravedad del asunto, entendemos que debe abrirse una inmediata investigación y suspender a los responsables de esta imperdonable conducta”, concluyó el sindicato.