José Antonio de Yturriaga Barberán
Embajador de España
La Audiencia Territorial (AT) de Schleswig-Holstein no ha ejecutado una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) solicitada por el Instructor del Tribunal Supremo (TS) español, Pablo Llerena, para la entrega de Carles Puigdemont por el delito de rebelión, y ha basado su decisión en una sentencia del TS alemán que exoneró a unos ecologista que protestaban por la ampliación del aeropuerto de Frankfurt, porque la violencia utilizada no había impedido al Estado imponer el orden. La Audiencia estimó que este caso era “casi idéntico” al de Puigdemont” y que los actos de violencia a él atribuidos no “fueron susceptibles de ejercer tal grado de presión sobre el Gobierno que le hubiera forzado a capitular ante los violentos”. No incurrió en alta traición , porque la violencia producida supuso una amenaza mínima para el orden constitucional español.
La AT tenía que examinar el fondo del asunto porque -al no estar incluida la rebelión en el catálogo de delitos que hacían obligatoria la entrega- los jueces alemanes debieron verificar si existía en su ordenamiento un delito semejante al de rebelión y el más cercano era el de alta traición Como para que se cometiera se requería violencia, la Audiencia hubo de comprobar si ésta se había producido.
La Decisión 2002/184 sobre Reconocimiento Mutuo de Sentencias Penales estableció un catálogo de delitos por los que la entrega era obligatoria. Para los demás delitos se requería “que los hechos que justifiquen la emisión de la Orden Europea sean constitutivos de un delito conforme a la legislación del Estado de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo”. Se insertó esta coletilla porque es raro que existan dos delitos idénticos en los distintos sistemas penales.
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«Los jueces se han extralimitado al aseverar que la actuación de Puigdemont no sería considerada delictiva en Alemania»
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En un excelente artículo sobre “The Strange Case of Puigdemont’s European Arrest Warrant”, Daniel Sarmiento ha señalado que la resolución de la AT adolece de fallos. De un lado, ha interpretado incorrectamente el principio de doble incriminación. La autoridad judicial de ejecución debe examinar si el delito alegado se corresponde con otro similar en su ordenamiento penal, pero no está autorizada a examinar a fondo el asunto. En el caso Piotrowski, el TJUE sentenció que el juez debería asegurarse de si se cumplían los requisitos exigidos por su normativa mediante un razonamiento abstracto, pero no podía entrar en los detalles específicos del caso porque, si no, la OEDE carecería de sentido y el juez de ejecución asumiría la función del juez de emisión. El Tribunal afirmó que no cabía hacer una interpretación que “permitiera a la autoridad judicial de ejecución negarse a ejecutar la entrega sobre la base de un análisis que no esté expresamente previsto en ése u otro artículo de la Decisión”.
De otro, el TJUE afirmó en los casos Aranyioni y Calderaru que, cuando una autoridad de ejecución tuviera dudas para no ejecutar una OEDE, debería solicitar información adicional a la autoridad de emisión, pero la AT ha decidido, unilateralmente y “ad limine”, sin dar opción al TS español de profundizar en la motivación de su petición, y lo ha realizado en 48 horas y sin suficiente conocimiento de los hechos.
Ha negado la entrega de Puigdemont e impedido que pueda ser juzgado en España por rebelión. Los jueces se han extralimitado al aseverar que la actuación de Puigdemont no sería considerada delictiva en Alemania. ¿Sería conforme a la ley alemana que el Presidente bávaro celebrara un referéndum de autodeterminación en Baviera y declarara la independencia del land? La respuesta es obviamente negativa.
17/04/2018. © Todos los derechos reservados