Enrique Miguel Sánchez Motos
Administrador Civil del Estado
A principios de año tuvo gran revuelo la noticia de que la primera ministra de Islandia, Jatrin Jacobsdottir, promovió una ley para acabar con la brecha salarial. Sin embargo, lo que hizo fue aprobar una ley que exigía que las empresas y organismos públicos, con más de 25 empleados, demuestrasen que sus empleados reciben el mismo salario por un mismo trabajo realizado, con independencia de su sexo, etnia o nacionalidad. La realidad es que tal brecha salarial no existe en España y, presumo, no existe tampoco en ese país europeo.
En el caso español, el sector público representa aproximadamente un 17% de la población ocupada y el 83% se encuentra en el sector privado. Todos los empleados del sector público que se encuentran en un mismo órgano u organismo perciben el mismo salario a igualdad de puesto ocupado, indiferentemente de su sexo. Las remuneraciones fijas de los puestos de carrera de los funcionarios están estrictamente vinculadas al cuerpo/grupo al que pertenece el funcionario, al nivel de complemento de destino asignado al puesto.
La posibilidad de ocupar los puestos, salvo casos muy especiales, no está condicionado al sexo del funcionario, por lo que las retribuciones fijas son las mismas. En cuanto a las retribuciones variables, los criterios de reparto son los mismos, ya sea hombre o mujer quien ocupe el puesto. Hay que ser rotundo: en el sector público, no hay brecha salarial en función del sexo. Si alguien conoce algún caso donde esto no sea así, por favor que lo denuncie pues se trataría de un delito de prevaricación contra las normas de remuneración salarial del sector público.
El sector privado, como una parte del sector público, se rige por la contratación laboral y por el pago de remuneraciones de acuerdo con las tablas salariales que se aplican para los distintos puestos. Sólo en una minoría de puestos, los de fuera de convenio, son discrecionales los salarios. Por ello, en el ámbito privado, hay que ser igualmente rotundos: no hay brecha salarial pues a igualdad de puesto ocupado los salarios son los mismos. Si no fuera así, ¿por qué no lo denuncian los sindicatos? Simplemente porque no existe.
Por tanto, no hay brecha salarial entre hombre y mujer. Entonces ¿de qué brecha salarial se está hablando? La realidad es que como ocurre en otras ocasiones se fomenta la confusión y, deliberadamente o por ignorancia, se cierran filas ante una presunta brecha salarial para evitar ser tildados de reaccionarios. Detrás de ese abordaje confuso subyacen diversas realidades. Primero, el porcentaje de población activa respecto a la población total que indica que un 64% de la población masculina es activa, se halle o no ocupada, frente a un 53% de la población femenina. Segundo, la diferencia de población ocupada, que señala que el 54,4% son hombres frente al 45,6% mujeres. Tercero, la ubicación de hombres y mujeres por tipología de puestos.
Todas estas realidades merecen ser estudiadas para evitar las desigualdades no queridas ni deseables. No obstante, hay que evitar limitar la libertad de quien elija no ser población activa, y opte por ubicarse en el contexto estadístico “no activo”. Igual puede ocurrir, a quien se sigue declarando “activo” pero ha optado, por ejemplo, por dedicarse a labores de hogar u otras. Y finalmente hay quien opta por ocupar puestos a tiempo parcial o menos exigentes, libertad que también debe respetarse.
Hay un riesgo muy grave que pueden generar aquellos que creen que el Boletín Oficial del Estado lo puede arreglar todo: forzar a que toda organización o empresa tenga, obligatoriamente, tantos hombres como mujeres en cada tipo de trabajo.
En suma, debemos ser extremadamente rigurosos al hablar de brecha salarial, definiendo con total claridad qué se entiende por ello, y a la hora de dictar normas que caigan sobre las espaldas del empresario, que es el que crea empleo. Sin éste no hay salarios y se produce la peor brecha social entre desempleados y empleados.
09/03/2018. © Todos los derechos reservados