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El Tribunal Supremo rechaza suspender la disolución de Diplocat

Sede de la ‘embajada’ catalana en Bruselas.

 

The Diplomat. 07/02/2018

 

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo denegó ayer la medida cautelar solicitada por la Associació Catalana de Municipis i Comarques (ACM) para que quedara en suspenso la supresión del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (Diplocat), acordada por el Gobierno el 27 de octubre de 2017, mientras se resuelve el fondo del recurso que dicha asociación tiene planteado en el Supremo contra el real decreto que provocó su disolución.

 

En un auto (pinche aquí para leer), que no prejuzga la resolución que se adopte en su día en relación al recurso de fondo de ACM,  el Supremo destaca que no concurre ninguna de las circunstancias que permiten una medida de suspensión cautelar como la reclamada.

 

El auto analiza si efectivamente, como argumenta la asociación, existe riesgo de que, de no tomar la medida cautelar, se cree una situación de imposible o muy difícil reversión. Y concluye que “ni la imagen de la Administración Catalana, ni los proyectos, iniciativas y expectativas de Diplocat sufrirán un perjuicio irreversible como consecuencia del mantenimiento de la efectividad de las disposiciones recurridas si, finalmente, fueran estimadas las pretensiones de ACM».

 

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El Supremo niega que mantener la suspensión de Diplocat ocasione una difícil reversión

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En este sentido, el Supremo añade que “nada impediría, por otra parte, que se retomaran proyectos e iniciativas y se recuperaran las expectativas, desde luego, tampoco habría obstáculos no sólo para que los trabajadores de Diplocat volvieran a prestarle sus servicios sino para que fueran resarcidos”. Por ello, entiende que ningún elemento de irreversibilidad se ha puesto de manifiesto.

 

Además, el Supremo recuerda que tanto el Real Decreto 945/2017 como la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores AEC/1229/2017 se han dictado en virtud de la constatación por el Senado de las circunstancias previstas por el artículo 155 de la Constitución. “Es decir, forman parte de las medidas que con la aprobación de esa Cámara ha dictado el Gobierno para afrontar la situación creada por el incumplimiento por la Generalidad de Cataluña de sus obligaciones constitucionales y por haber atentado gravemente contra el interés general”, agrega.

 

La Sala subraya que el artículo 130.2 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa permite denegar la medida cautelar solicitada en razón de la perturbación grave de los intereses generales aun cuando hubiere intereses particulares que, de no ser por ese motivo, pudieran justificar su concesión. “Aquí no estamos en ese supuesto pues ya hemos dicho que los intereses invocados no tienen entidad bastante para exigir la suspensión cautelar pero, a la luz de la previsión de ese precepto, se hace aún más patente la improcedencia de la medida”, concluye el Supremo.

 

Por su parte, el ministro de Asuntos Exteriores, Alfonso Dastis, expresó ayer su satisfacción por la decisión del Tribunal Supremo. «Nosotros no nos metemos en el trabajo de los órganos jurisdiccionales, pero cuando el resultado de ese trabajo va en la dirección que el Gobierno auspiciaba, tenemos que mostrar nuestra satisfacción», declaró a los medios durante un acto en el Palacio de Viana de Madrid.

 

 

Antonio Rodríguez

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