<span style="font-size: small;">Foto: <strong>SPS</strong></span> <span style="font-size: small;"><strong>The Diplomat.</strong> 28/02/2018</span> <span style="font-size: medium;"><strong>El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) declaró ayer que el acuerdo de pesca entre la UE y Marruecos es válido porque “no es aplicable al Sáhara Occidental ni a sus aguas adyacentes” -de donde procede el 91’5% de las capturas- y no supone, por tanto, una violación del Derecho Internacional. </strong></span><span style="font-size: medium;"><strong>El Frente Polisario expresó su "satisfacción" con el dictamen.</strong></span> El pasado mes de enero,<a href="https://thediplomatinspain.com/el-abogado-de-la-ue-rechaza-el-acuerdo-de-pesca-con-rabat-por-el-sahara/" target="_blank" rel="noopener"><strong> un abogado general del TJUE</strong> </a>advirtió de que el acuerdo no es válido porque la UE “incumplió su obligación de respetar el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación” y de “no reconocer una situación ilegal resultante de la vulneración de dicho derecho”. Tras la opinión del abogado general, que se produjo tras una denuncia presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y País de Gales por la organización británica Western Sahara Campaign, la decisión final quedaba en manos del TJUE. En <a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=172870&pageIndex=0&doclang=FR&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=164110" target="_blank" rel="noopener"><strong>diciembre de 2015</strong></a>, el propio Tribunal de Luxemburgo recordó que<strong> “la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental no está reconocida ni por la Unión Europea ni por sus Estados miembros”.</strong> <strong></strong>Justo un año después, y con este argumento como referencia,<strong> la Corte declaró válidos el Acuerdo de Asociación y el Acuerdo de liberalización entre la UE y Marruecos</strong> porque su ámbito de aplicación era exclusivamente el territorio del Reino de Marruecos y no abarcaba, por tanto, el Sáhara Occidental. [hr style="single"] <span style="font-size: x-large;">Un abogado general del TJUE rechazó en enero el acuerdo por violar el Derecho Internacional</span> [hr style="single"] El TJUE no se pronunció entonces sobre la validez del acuerdo de pesca, pero con aquella sentencia como precedente,<a href="https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2018-02/cp180021es.pdf" target="_blank" rel="noopener"><strong> la Corte declaró ayer</strong></a> que “el acuerdo de pesca se aplica al ‘territorio de Marruecos’, expresión equivalente al concepto de ‘territorio del Reino de Marruecos’ que figura en el Acuerdo de Asociación”. “Incluir el territorio del Sáhara Occidental en el ámbito de aplicación del acuerdo de pesca<strong> conculcaría determinadas normas de Derecho Internacional</strong> general que son de aplicación a las relaciones de la Unión con el Reino de Marruecos, en especial el principio de libre determinación”, admitió el Tribunal. No obstante, <strong>“habida cuenta de que el territorio del Sáhara Occidental no forma parte del territorio del Reino de Marrueco”</strong> y de que<strong> “las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental no están comprendidas en la zona de pesca marroquí, objeto del acuerdo de pesca”</strong>, tanto la celebración como la aplicación de acuerdo “son válidos”.